REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Visto la diligencia de fecha 20/05/2015 suscrita por el ciudadano EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 195.550., en su condición de apoderado judicial del BANCO CARONI C.A BANCO UNIVERSAL C.A, constante de un (01) folios útil y seis anexos, mediante la cual consigna transacción de fecha 15/04/2015 efectuada entre el ciudadano RUBEN DARIO VASQUEZ PALMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.315.376 en su condicion de Director General de la AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (03) C.A, (en su carácter de deudora principal); quien también posee el carácter de Garante Hipotecario de la Asociación Mercantil AGROPECUARIA TU Y YO C.A; y el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.767.565, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.233 en su condición de apoderado judicial del BANCO CARONI C.A BANCO UNIVERSAL C.A; diligencia que consigna a los fines de que este Tribunal se proceda a la homologación de la misma. Ahora bien, en razón de lo antes señalado y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se logro evidenciar que dentro del mismo no cursa el poder otorgado por BANCO CARONI C.A BANCO UNIVERSAL, al ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.767.565, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.233; ya que para quien aquí suscribe es de vital importancia que riele dentro del expediente dicho poder para luego, oportunamente pronunciarse sobre la homologación requerida.
EL JUEZ
ABG. JOSE JOAQUIN TORO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIE W. SALVADOR PRATO.
JJTS/JWSP/vv
EXP 5406-14