REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Visto el anterior escrito presentado en fecha 22/09/15, por el ciudadano LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el cual expone: Por cuanto el demandando de autos dio fiel cumplimiento en lo que respecta al pago de las obligaciones demandadas en el presente asunto, es por lo que comparece ante este despacho judicial a solicitar se sirva ordenar el cierre del presente asunto y ordene el archivo del expediente en virtud del pago total de las cantidades reclamadas en el presente juicio y ordene la devolución de los documentos originales que fueron adjuntados al presente expediente. Ahora bien, de una revisión exhaustiva del poder que cursa al 13 (vto.) se logro evidenciar que el apoderado solicitante tiene las facultades inherentes para dicha solicitud; En consecuencia, quien aquí suscribe, acuerda el cierre del presente proceso conforme a lo expuesto por el apoderado judicial y en cuanto al archivo del mismo se hará por auto separado una vez sean expedidas las originales solicitadas. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados. Para elaboración de los fotostato se autoriza suficientemente al ciudadano Hugo Armando Ramírez, Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se deja constancia que no se desgloso los originales solicitados por cuanto no fue suministrado el fotostato para su certificación. Conste.
La Scría.-

JJTS/JWSP/vv
EXP Nº JA1B-5.369-12