REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo observar que en fecha 14/08/2015, fue recibido en este despacho la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano JORGE ELIECER NIÑO MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.309, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: CRISTCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 70.252. Ahora bien, por auto de fecha 21/09/2015, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres (03) días se procedería a negar la admisión de la solicitud. Ahora bien, desde el día 21/09/15, hasta el día 25/09/2015 exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Martes 22, Miércoles 23 y Viernes 25 de Septiembre de 2015; para un total de tres (03) días de despacho; es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte actora haya dado estricto cumplimiento; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara inadmisible la presente solicitud.- (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA


LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.


JJTS/JWSP/vv.
EXP N° 274-15