REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001558
ASUNTO : EP01-S-2013-001558
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO CONSISTENTE EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES.
IMPUTADO: YOVANNY MOLINA ROSAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.463.722 natural de: Abejales Estado Táchira fecha de Nacimiento: 31/12/72 Edad: 42 ocupación u oficio: OBRERO, hijo de: Sobeida Rosas (F) y Edilberto Molina (V), domiciliado Sector Punta de Piedra, en el casco central al lado de la Plaza Bolívar teléfono 0426-9754116, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas,
FISCAL AUXILIAR Nº 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TATIANA BONILLA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. DIANA LOPEZ
VICTIMA: MARYORI KATHERIN MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificamiento de las condiciones realizada en fecha Tres (03) de Septiembre del año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha siete (07) de Marzo de 2014 conforme a lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebra audiencia preliminar en la cual se decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: YOVANNY MOLINA ROSAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.463.722 natural de: Abejales Estado Táchira fecha de Nacimiento: 31/12/72 Edad: 42 ocupación u oficio: OBRERO, hijo de: Sobeida Rosas (F) y Edilberto Molina (V), domiciliado Sector Punta de Piedra, en el casco central al lado de la Plaza Bolívar teléfono 0426-9754116, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARYORI KATHERIN MARTINEZ y a quien le fue impuesto un régimen de prueba por el lapso de (01) AÑO conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales consistían en:
1) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numeral 8 en contra del imputado YOVANNY MOLINA ROSAS CONSISTNETE DEN PRESENTACIONES CADA 90 DIAS POR ANTE LA COORDINACION POLCIAL DE PUNTA DE PIEDRA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI KATERIN MARTINEZ 2) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley de genero a favor de la victima. 3) Se acuerda una cita para el equipo interdisciplinario a los fines de que impongan trabajo comunitario y ciclo de charlas al imputado. ASI SE DECIDE.
Una vez celebrada la audiencia especial le fue concedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Tatiana Bonilla quien expuso: “Doctora sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima. Es todo”.
DECLARACIÒN DE LA VICTIMA
Encontrándose la víctima presente en la sala de audiencias, ciudadana: MARYORI KATHERIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.642.656 a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó: Dra. luego de ese problema, y como al mes y pico volvimos a vivir juntos y así seguimos hasta la actualidad, ha cambiado su manera de ser conmigo. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: YOVANNY MOLINA ROSAS, anteriormente identificado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Diana López por el Abg. Manuel Alexander Peña quien expuso: "Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “Visto lo manifestado por el acusado y revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado YOVANNY MOLINA ROSAS, plenamente identificado en autos, establecido por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se le había impuesto como condiciones:
1) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 92 numeral 8 en contra del imputado YOVANNY MOLINA ROSAS CONSISTNETE DEN PRESENTACIONES CADA 90 DIAS POR ANTE LA COORDINACION POLCIAL DE PUNTA DE PIEDRA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI KATERIN MARTINEZ 2) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley de genero a favor de la victima. 3) Se acuerda una cita para el equipo interdisciplinario a los fines de que impongan trabajo comunitario y ciclo de charlas al imputado. ASI SE DECIDE.
Siendo verificado por esta Juzgadora, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que corre inserto dentro de la presente causa todas las constancias del cumplimiento; Razón por la cual estima esta juzgadora que el probacionario de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar por este Tribunal, y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como el artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: YOVANNY MOLINA ROSAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.722 natural de: Abejales Estado Táchira fecha de Nacimiento: 31/12/72 Edad: 42 ocupación u oficio: OBRERO, hijo de: Sobeida Rosas (F) y Edilberto Molina (V), domiciliado Sector Punta de Piedra, en el casco central al lado de la Plaza Bolívar teléfono 0426-9754116, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
en perjuicio de la ciudadana MARYORI KATHERIN MARTINEZ SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al inicio del presente proceso penal al ciudadano: YOVANNY MOLINA ROSAS,,anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal como consecuencia de la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión fue publicado al Quinto (05) día hábil siguiente de celebrada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Se ordena notificar a la victima del resultado de la audiencia. Se ordena librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital a los fines que sea actualizado su estatus específicamente en la presente causa penal. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
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