REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-009242
ASUNTO : EP01-S-2014-009242


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 16/08/2014, cuando las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA denuncia al ciudadano: GERSON ROBERTO MERMEJO ya que el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 04/09/2015 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA . Seguido se deja constancia de la incomparecencia de la victima Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado GERSON ROBERTO MERMEJO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.814.016 de 35 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 02/09/1980 natural de Barinas hijo Mercedes Trejo (V) y Ángel Mermejo (V), ocupación u oficio empleado publico en la Gobernación residenciado: Urbanización Raúl Leoni calle 6 sector 05 casa 12 frente a la cancha deportiva con numero de teléfono 0424-5261281 Barinas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.814.016 Quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Martha Valencia, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado GERSON ROBERTO MERMEJO suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 16/08/2014 cuando las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA, denuncia al ciudadano: GERSON ROBERTO MERMEJO , ya que el mismo la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial, de fecha 16-08-2014, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Transporte Terrestre, Servicio de Vías Rápidas del Estado Barinas, identificado como OFICIAL (CPNB) OFICIAL BERLIX ANDREINA VILLEGAS RONDON, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del ciudadano: GERSON ROBERTO MERMEJO, ya identificado. La cual riela al folio cinco (05) y su vuelto.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 16-08-2014, tomada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Transporte Terrestre, Servicio de Vías Rápidas del Estado Barinas, a la ciudadana identificada como: EVANI ROSIS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.838.515, quien funge como victima en el presente asunto, quien narró las circunstancias en que fue agredida por el ciudadano: GERSON ROBERTO MERMEJO. La cual riela al folio siete (07) y su vuelto.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 16-08-2014, tomada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Transporte Terrestre, Servicio de Vías Rápidas del Estado Barinas, a la ciudadana identificada como: MARIELA DEL VALLE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.982.651, quien funge como victima en el presente asunto, quien narró las circunstancias en que fue agredida por el ciudadano: GERSON ROBERTO MERMEJO. La cual riela al folio ocho (08) y su vuelto.
4.- Resultas de la Valoración Médica Practicada a la ciudadana: MARIELA DEL VALLE DURAN, de fecha 16-08-2014, suscrito por el médico adscrito a la Dirección Estatal de Salud del Estado Barinas, quien practico valoración médica a la referida victima dejando constancia que la misma presentaba dolor en el pómulo derecho posterior a contusión. La cual riela al folio doce (12). CONVALIDADO POR EL EXPERTO FORENSE ADSCRITO AL CICPC DR HOLMAN AVENDAÑO en fecha 18/11/2014 el cual corre inserto al folio cuarenta y dos (42).

5.- Resultas de la Valoración Médica Practicada a la ciudadana: EVANI ROSIS MARIN, de fecha 16-08-2014, suscrito por el médico adscrito a la Dirección Estatal de Salud del Estado Barinas, quien practico valoración médica a la referida victima dejando constancia que la misma presentaba Hematomas en cara de región de pómulo derecho y mano izquierda con laceración en labio superior posterior a caída por contusión. La cual riela al folio trece (13). CONVALIDADO POR EL EXPERTO FORENSE ADSCRITO AL CICPC DR HOLMAN AVENDAÑO en fecha 18/11/2014 el cual corre inserto al folio cuarenta y tres (43).

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA.; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito antes enunciado, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –



DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez revisado el desinterés por parte de las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA quienes se encontraban debidamente notificadas según consta en resultas positivas de boletas de citaciones Números EJ02SBOL2015004497, EJ02SBOL2015004498; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano GERSON ROBERTO MERMEJO .

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 del COPP CONSISTENTE EN 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA. numerales 5 y 6 del Articulo 90 de la ley especial CONSISTENTE EN 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se impone al acusado GERSON ROBERTO MERMEJO realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario dentro del ANCIANATO BARINAS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA.; SEGUNDO: Este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado GERSON ROBERTO MERMEJO supra identificado con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA. Por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 del COPP CONSISTENTE EN 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de las ciudadanas MARIELA DEL VALLE DURAN Y EVANI ROSIS MARIN SAVEDRA. numerales 5 y 6 del Articulo 90 de la ley especial CONSISTENTE EN 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se impone al acusado GERSON ROBERTO MERMEJO realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario dentro del ANCIANATO BARINAS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,. TERCERO: Se decreta el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del acusado Penal. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00AM de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los once (11) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. ADOLFO PAREDES