REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000045
ASUNTO : EJ02-S-2010-000045
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 09-09-2015 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Penal en la presente causa seguida contra del acusado RAFAEL ALEJANDRO BRAVO VIAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.385.862, nacido en fecha 17/12/79, de 34 años de edad, natural de Caracas Dtto Capital, de profesión u oficio Obrero, soltero, domiciliado en: Barrio Libertador residencia el Tío, Municipio Sucre Socopo del estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de JANETE MILAGROS ANAHOLE VIELMA.; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó:
Que el imputado RAFAEL ALEJANDRO BRAVO VIAMONTE, no ha comparecido a los llamados del tribunal.
En fecha 28/05/2012 se fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado de autos ante el Tribunal de Control penal ordinario Nº 02.
En fecha 10/12/2013 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, una vez abocado a la presente causa.
En fecha 21/04/2014, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02.
En fecha 20/11/2014 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02.
En fecha 08/01/2015, se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02.
Por otra parte se toma en consideración el incumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos, ya que de una revisión en nuestro sistema de Unidad de Vigilancia y Control no se encuentra registrado. Constatándose que el mismo no se presento ante esa unidad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado RAFAEL ALEJANDRO BRAVO VIAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.385.862, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de JANETE MILAGROS ANAHOLE VIELMA por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de lasa notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BRAVO VIAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.385.862, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES
|