REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000146
ASUNTO : EJ02-S-2012-000146
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 06/12/2011, cuando la ciudadana REINA BRICEÑO AVANCININ denuncia al ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, ya que el mismo la agredió físicamente, me trata con malas palabras desde hace ocho días.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 09/09/2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Articulo 39, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del código penal, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA en perjuicio de: REINA BRICEÑO AVANCININ (representante) de la niñas A.N Y A.Q (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA).. Seguido se deja constancia de la incomparecencia de la victima Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº V.-15.968.829, venezolano, mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 25/11/1973, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, hijo María Aura Montilla (V), hijo de Adelis Quintero (V), residenciado: Libertad de Barinas, finca los próceres propietario (Jaime), a 400mts de la bodega la primavera, teléfono: 0426-951804, Quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Flor Uribe quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 06/12/2011, cuando la ciudadana REINA BRICEÑO AVANCININ denuncia al ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, ya que el mismo la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, interpuesta ante la Policía del Estado Barinas, en fecha 06/12/2011 realizada por la ciudadana REINA BRICEÑO AVANCININ, titular de la cedula de identidad V- 13.833.010, quien es la víctima en la presente causa, en contra de JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA quien expuso: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano José Saúl Quintero Montilla quien es mi concubino, ya que desde hace ocho días exactamente se dirigía hacia mi persona con palabras vulgares y ofensivas como puta, y muchas cosas mas, Es todo”. Inserta al Folio nueve (09) de la presente causa.
2.-Acta Policial, de fecha 1339, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
3.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-3265, de fecha 07/12/2012, realizado por el Dr. Holman Avendaño medico forense que práctico la valoración medico legal a la ciudadana REINA BRICEÑO AVANCININ, titular de la cedula de identidad V- 13.833.010, donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA EN ARA PEREORBITARIA DERECHA Y BRAZO DERECHO. Inserto al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Articulo 39, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: REINA BRICEÑO AVANCININ así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito antes enunciado, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado. Desestimando los delitos de Privación Ilegitima de libertad y el delito de TRARTO CRUEL.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte parcialmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez revisado el desinterés por parte de la victima ciudadana REINA BRICEÑO AVANCININ, titular de la cedula de identidad V- 13.833.010; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana REINA BRICEÑO AVANCININ numerales 5 y 6 del Articulo 90 de la ley especial CONSISTENTE EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se impone al acusado JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario dentro del ANCIANATO DEL ESTADO BARINAS de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y 4) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada y decreta EL CESE de las presentaciones a favor del acusado que consistía en presentaciones ante la fiscalía Nº 16 del Ministerio Publico, una vez informado por el ciudadano Fiscal que de una llamada al Despacho Fiscal se corroboro que el acusado se presento el día Lunes 07/09/2015. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Privada y ordena librar oficio al Sistema SIIPOL del CICPC a los fines que excluyan del sistema de búsqueda y captura al acusado QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: JUEVES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; solo por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Articulo 39, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: REINA BRICEÑO AVANCININ; En contra del ciudadano JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº V.-15.968.829, venezolano, mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 25/11/1973, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, hijo María Aura Montilla (V), hijo de Adelis Quintero (V), residenciado: Libertad de Barinas, finca los próceres propietario (Jaime), a 400mts de la bodega la primavera, teléfono: 0426-951804. DESESTIMANDO LOS DELITOS DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y EL DELITO DE TRATO CRUEL, por cuanto los mismos no fueron probados por la representación fiscal. SEGUNDO: Este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, supra identificado con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Articulo 39, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: REINA BRICEÑO AVANCININ. Por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana REINA BRICEÑO AVANCININ numerales 5 y 6 del Articulo 90 de la ley especial CONSISTENTE EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se impone al acusado JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario dentro del ANCIANATO DEL ESTADO BARINAS de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y 4) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada y decreta EL CESE de las presentaciones a favor del acusado que consistía en presentaciones ante la fiscalía Nº 16 del Ministerio Publico, una vez informado por el ciudadano Fiscal que de una llamada al Despacho Fiscal se corroboro que el acusado se presento el día Lunes 07/09/2015. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Privada y ordena librar oficio al Sistema SIIPOL del CICPC a los fines que excluyan del sistema de búsqueda y captura al acusado QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: JUEVES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. SEXTO: QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
|