REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003033
ASUNTO : EP01-S-2015-003033
AUTO FUNDADO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, escrito de querella presentado por la ciudadana GLAYMAR KARELYS ARAUJO ROJAS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.824 de 28 años de edad, civilmente hábil, de profesión Profesora en Especialidad en Ingles con número de celular 0414-3411884, domiciliada en la calle camejo, diagonal al restaurante casa cristal, casa Nº 2-57 de esta ciudad de Barinas, teléfono 0414-5702707 en su condición de victima por extensión de la hoy occisa quien en vida se llamara GLADYS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO, asistida debidamente por los ABOGADOS JOSE GREGORIO RAMOS PAREDES Y ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.645 y V-14.932.751, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.004 y 219.401 con Domicio procesal en la Avenida Montilla entre avenida cruz paredes y calle el sol, local N 11-61 (Bufete Jurídico RM Y ASOCIADOS en el Municipio Barinas, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO previsto y sancionado en el Articulo 343 Primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO (OCCISA). razón por la cual este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO. REQUISITOS DE LA QUERELLA:
Según lo pautado en el artículo 276 de la Norma Adjetiva Penal este Tribunal solo examina:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
GLAYMAR KARELYS ARAUJO ROJAS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.824 de 28 años de edad, civilmente hábil, de profesión Profesora en Especialidad en Ingles con número de celular 0414-3411884, domiciliada en la calle camejo, diagonal al restaurante casa cristal, casa Nº 2-57 de esta ciudad de Barinas, teléfono 0414-5702707
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.788.025, oficio u ocupación Obrero, nacido en fecha 29/06/71, hijo de Ana Camacho (V) y de Rafael Osuna (F), ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO previsto y sancionado en el Articulo 343 Primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO (OCCISA). Hechos ocurridos en fecha Primero (01) de Agosto del año 2015, aproximadamente diez (10) de la noche, en la población de Barinitas del Municipio Bolívar.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Desde hace año y medio aproximadamente la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 10.557.376 vivía con el ciudadano José Rafael Osuna Camacho, quien sostenían una relación llena de violencia física y psicológica dejando como consecuencia los hechos ocurridos el día 01/08/2015 aproximadamente a las 10:00 de la noche en el sector el pueblito en Barinitas, que según testimonios de los vecinos escucharon gritaos de la victima pidiendo auxilio pero pensaron que se trataba de una pelea mas ya que era costumbre cada vez que el ciudadano José Osuna ingería grandes cantidades de alcohol y de consumo de estupefacientes lo cual lo tornaba mas agresivos ellos al ver que salía humo de la residencia de la victima se abocaron a prestar ayuda intentando ingresar a la casa de forma desesperada, mientras esperaba la ayuda del cuerpo de bomberos de la localidad forcejando la puerta de la jardinera y dando golpes a la puerta principal de la residencia con varios intentos fallidos en medio de la desesperación un sobrino de la occisa quien se encontraba prestando ayuda quebró vidrios de la ventana que daban al porche para tratar de que saliera el humo que dentro causaba el ardiente fuego que estaba consumiendo parte de la residencia y al cabo de un tiempo se hicieron presentes el cuerpo de bomberos que con ayuda de los vecinos que ya se encontraban allí apagaron el fuego pasando la manguera de agua por la ventana y de este modo cesar el fuego, para posterior a ello seguir intentando abrir la puerta principal, de la casa dando golpes con objetos pesados para finalmente abrirla dañando la cerradura con una lamina de hierro y encontrando a la victima GLAYMAR KARELYS ARAUJO ROJAS (OCCISA) se encontraba cerca del sofá que fue totalmente quemado cubierta de quemaduras y casi inconciente y alejada de ella en un extremo cerca de la pared se encontraba el ciudadano JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.788.025,, quien se encontraba en un estado muy delicado señalan, después de auxiliarla dejándola en el piso del porche para que los paramédicos le brindaran la ayuda pertinente se procedió a sacar al ciudadano JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO, quien se levanto y salio caminando, hasta el porche donde se recostó y se sentó esperando que lo atendieran ya que no se encontraba en el mismo estado que la victima la cual fue trasladada de inmediato al hospital. Nuestra Señora del Carmen donde intentaron prestarle los auxilios pertinentes en caso de quemaduras, pero al ver el estado tan grave en el que se encontraba los médicos decidieron trasladarla al Hospital Dr Luis Razzetti, dond fue atendida y agnosticaza con el 90% del cuerpo estaba cubierto con quemaduras de segundo y tercer grado lo que le causaron horas de agonía incesante causándole la muerte aproximadamente a las 11:00am del domingo tres (03) de agosto del presente año. En versiones de vecinos adyacentes expresan sospechar que dicha situación fue provocada por el occiso y pareja de la victima José Rafael osuna Camacho como consecuencia de su conducta agresiva hacia la victima Gladis del Carmen Rojas Camacho la cual no escondía”.
Ahora bien este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, emite los siguientes pronunciamientos una vez verificados los requisitos a que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
PRIMERO: Por cuanto los delitos objeto de la presente querella corresponden a los tipos penales de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO previsto y sancionado en el Articulo 343 Primer aparte del Código Penal siendo los mismos de acción pública, corresponde a esta Juzgadora el conocimiento del presente asunto penal, y en efecto se declara competente este órgano jurisdiccional en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 para el conocimiento de la presente Querella. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La ciudadana GLAYMAR KARELYS ARAUJO ROJAS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.824 de 28 años de edad, civilmente hábil, de profesión Profesora en Especialidad en Ingles con número de celular 0414-3411884, domiciliada en la calle camejo, diagonal al restaurante casa cristal, casa Nº 2-57 de esta ciudad de Barinas, teléfono 0414-5702707, en su condición de victima por extensión, asistida debidamente por los ABOGADOS JOSE GREGORIO RAMOS PAREDES Y ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.645 y V-14.932.751, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.004 y 219.401 con Domicio procesal en la Avenida Montilla entre avenida cruz paredes y calle el sol, local N 11-61 en contra del imputado JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.788.025, oficio u ocupación Obrero, nacido en fecha 29/06/71, hijo de Ana Camacho (V) y de Rafael Osuna (F), ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA. A quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO previsto y sancionado en el Articulo 343 Primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO (OCCISA). tal y como lo prevé el artículo 85 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: En atención a lo expuesto en dicho escrito, este Tribunal considera que la ciudadana: GLAYMAR KARELYS ARAUJO ROJAS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.824 tiene la cualidad de víctima por extensión por cuanto es la hija de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO (OCCISA). en el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO previsto y sancionado en el Articulo 343 Primer aparte del Código Penal adquiriendo así los derechos enumerados en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar querella; por ello este Tribunal le confiere la condición de parte querellante conforme al parágrafo primero del artículo 278 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo distribuida a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 y cumplidos los requisitos legales de su contenido explanados en los artículos anteriormente descritos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, presentada por la ciudadana GLAYMAR KARELYS ARAUJO ROJAS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.824 de 28 años de edad, civilmente hábil, de profesión Profesora en Especialidad en Ingles con número de celular 0414-3411884, domiciliada en la calle camejo, diagonal al restaurante casa cristal, casa Nº 2-57 de esta ciudad de Barinas, teléfono 0414-5702707 en su condición de victima, asistida debidamente por los ABOGADOS JOSE GREGORIO RAMOS PAREDES Y ROBERT ANTONIO MOLINA BURGOS de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.645 y V-14.932.751, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.004 y 219.401 por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO previsto y sancionado en el Articulo 343 Primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS CAMACHO (OCCISA). En contra el ciudadano: JOSE RAFAEL OSUNA CAMACHO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.788.025, oficio u ocupación Obrero, nacido en fecha 29/06/71, hijo de Ana Camacho (V) y de Rafael Osuna (F), ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas a los fines de que la querellante pueda solicitar las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos denunciados, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se ordena la Notificación de la presente decisión a la parte querellante y sus abogados asistentes; al querellado y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas. Líbrense oficios y boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
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