REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-007138
ASUNTO : EP01-S-2014-007138

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 15/06/2014, cuando la ciudadana HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ, denuncia al ciudadano: ANGEL RAMON ESQUEDA ya que el mismo ejecuto actos de acoso en su contra y deterioro algunos bienes de la ciudadana.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 20-08-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima, ciudadana: HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 6.581.840 a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ciudadana HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 6.581.840, Teléfono 0416-5582481, la misma fue debidamente juramentada de conformidad a lo establecido en el Articulo 37 de la ley especial quien manifestó: “hasta la presente el conmigo no se ha metido, hasta ahora de frente lo estoy viendo aquí en esta audiencia porque en la calle nos ignoramos y pues el no se ha metido mas conmigo y si se mete pues lo vuelvo a denunciar. Es todo.”



INTERVENCIÒN DEL IMPUTADO:

El imputado de autos le fue impuesto el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, pudiendo en consecuencia abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también se le hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra al acusado: ANGEL RAMON ESQUEDA plenamente identificado en autos, quien previa imposición del precepto constitucional, de forma libre y espontánea, debidamente asistido por el Defensor Publico Abg. Manuel Alexander Peña, manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.”

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Alexander Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ANGEL RAMON ESQUEDA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 15/06/2014 cuando la ciudadana HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ, denuncia al ciudadano: ANGEL RAMON ESQUEDA, ya que el mismo ejecuto actos de acoso en su contra y deterioro algunos bienes de la ciudadana.
Medios de Prueba:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 15-06-2014, formulada por la ciudadana: HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.581.840, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, quien manifiesta las circunstancias en que fue agredida por el ciudadano a quien identifico como su agresor, siendo el aprehendido: ANGEL RAMON ESQUEDA. La cual riela a los folios seis (06) y siete (07).
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, identificados como DETECTIVE SULBARAN LUIS Y DETECTIVE SULBARAN YHONNY, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del ciudadano: ANGEL RAMON ESQUEDA, ya identificado. La cual riela a los folios doce (12) y trece (13).
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 329, de fecha 15-06-2014, suscrita por los funcionarios actuantes identificados como DETECTIVE SULBARAN LUIS Y DETECTIVE SULBARAN YHONNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, quienes describen las características físicas y ambientales del sitio del suceso. La cual riela al folio catorce (14).
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, Practicado por el Dr Hollman Avendaño Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, realizado a la ciudadana HILDA MERCEDES ARTHAHONA SANCHEZ, la cual riela al folio Cincuenta y cinco (55).

5.- Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2014, tomada por un funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, identificado como DETECTIVE CARLOS MORILLO, a la testigo identificada como LILIANA DEK VALLE CASTILLO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.117.698, quien funge como testigo presencial de los hechos denunciados. La cual riela al folio dieciséis (16) y su vuelto.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2014, tomada por un funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, identificado como DETECTIVE CARLOS MORILLO, a la testigo identificada como CARO HERNANDEZ OLGA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.067.002, quien funge como testigo presencial de los hechos denunciados. La cual riela al folio dieciocho (18) y su vuelto.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2014, tomada por un funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, identificado como DETECTIVE CARLOS MORILLO, al testigo identificado como NIETO DELGADO EMIGDIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.634.566, quien funge como testigo presencial de los hechos denunciados. La cual riela al folio diecinueve (19) y su vuelto.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 15-06-2014, tomada por un funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Sabaneta del Estado Barinas, identificado como DETECTIVE CARLOS MORILLO, a la testigo identificada como MARIA TERESA MENDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.941.834, quien funge como testigo presencial de los hechos denunciados. La cual riela al folio veintiuno (21) y su vuelto y folio veintidós (22).
Por lo que esta Juzgadora considera que los hechos denunciados por la victima, encuadran tal como lo señaló la fiscal del Ministerio Público en el tipo penal imputado. Y ASI SE DECIDE.






CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ. así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito antes enunciado, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado. En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez escuchado a la victima ciudadana HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 6.581.840 quien manifestó: ““hasta la presente el conmigo no se ha metido, hasta ahora de frente lo estoy viendo aquí en esta audiencia porque en la calle nos ignoramos y pues el no se ha metido mas conmigo y si se mete pues lo vuelvo a denunciar. Es todo.”; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano ANGEL RAMON ESQUEDA.


CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado ANGEL RAMON ESQUEDA, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado OMAR ESTEBAN BRACA realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario en el ANCIANATO DE SABANETA MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Así se decide.-







DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ.; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ANGEL RAMON ESQUEDA venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-24.528.509, de 20 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 30/03/1995 hijo de Carmen Esqueda (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio Obrero, residenciado: Sabaneta urbanización Alfredo Aldana, calle 02, tercera casa, teléfono 0416-7327312 (mama) TERCERO: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana HILDA MERCEDES ARTAHONA SANCHEZ de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado ANGEL RAMON ESQUEDA realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario en el ANCIANATO DE SABANETA MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia CUARTO: Se decreta la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del acusado consistente en presentaciones cada 60 días por ante la Fiscalía de Nº 16 de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 22 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 02:00PM, de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. SEXTO: Se ordena notificar a todas las partes del presente auto fundado.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. ADOLFO PAREDES