REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000081
ASUNTO : EJ02-S-2007-000081
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 14-09-2015 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Penal en la presente causa seguida contra del acusado POMPEYO ANTONIO SUAREZ QUINTERO quien se identifico como: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.826.176, de 40 años de edad, nacido el 15-09-67, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil Soltero , ocupación u oficio Constructor , hijo de María Elisa Quintero de Aguaje (V) y Luis Horacio Suárez Arvelo (F), residenciado en el Sector Paraíso Bolivariano, Calle San Martín, Casa N° 38-H, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de CARMEN RAMONA VERGARA. y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado POMPEYO ANTONIO SUAREZ QUINTERO, no ha comparecido a los llamados del tribunal tal como se especifican a continuación.
En fecha 13/03/2012 se fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado de autos ante el Tribunal de Control penal ordinario Nº 06 quien se encontraba debidamente citado.
En fecha 28/06/2012 se fijó la audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del imputado de autos ante el Tribunal de Control penal ordinario Nº 06.
En fecha 17/12/2013 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, una vez abocado a la presente causa.
En fecha 28/04/2014 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02.
En fecha 01/12/2014 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02.
En fecha 14/09/2015 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Publico solcito sea librada orden de búsqueda y captura en contra del ciudadano POMPEYO ANTONIO SUAREZ QUINTERO.
Por otra parte se toma en consideración el incumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos, ya que de una revisión en nuestro sistema de Unidad de Vigilancia y Control no se encuentra registrado. Constatándose que el mismo no se presento ante esa unidad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado POMPEYO ANTONIO SUAREZ QUINTERO quien se identifico como: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.826.176, de 40 años de edad, nacido el 15-09-67, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil Soltero , ocupación u oficio Constructor , hijo de María Elisa Quintero de Aguaje (V) y Luis Horacio Suárez Arvelo (F), residenciado en el Sector Paraíso Bolivariano, Calle San Martín, Casa N° 38-H, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de CARMEN RAMONA VERGARA por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de lasa notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano POMPEYO ANTONIO SUAREZ QUINTERO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.826.176, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES
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