REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-003255
ASUNTO : EP01-S-2013-003255
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 28/12/2013 cuando la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ. Denuncia al ciudadano: NILSON ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, ya que el mismo ejecuto actos de acoso y violencia física en su contra.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 16/09/2015 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en le Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del Articulo 65 numerales 1 y 3 en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima, ciudadana: ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad V-19.056.739 la misma fue debidamente juramentada de conformidad a lo establecido en el articulo 37 de la ley especial quien manifestó “Nosotros éramos pareja pero ya no, el ya hizo su vida el también ni nos vemos ni nos hablamos, Es todo
INTERVENCIÒN DEL IMPUTADO:
El imputado de autos le fue impuesto el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, pudiendo en consecuencia abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también se le hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra al acusado: NILSON ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien previa imposición del precepto constitucional, de forma libre y espontánea, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Diana Lopez manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.”
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Diana López quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado NILSON ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 28/12/2013 cuando la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ. denuncia al ciudadano: NILSON ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ ya que el mismo ejecuto actos de acoso en su contra y deterioro algunos bienes de la ciudadana.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 28-12-2013, realizada por la ciudadana: ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.056.739, formulada ante la Policía Municipal del Estado Barinas, quien legitimada para formular denuncia, tal y como lo prevé el artículo 70 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó haber sido agredido por el ciudadano: NELSON ALEXANDER GONZALEZ, a quien identifico como su agresor. La cual riela al folio seis (06) y su vuelto.
2.- Acta Policial, de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE FLORES NESTOR Y OFICIAL AGREGADO JEREZ JORGE, adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el presunto agresor: NELSON ALEXANDER GONZALEZ, ya identificado. La cual riela al folio ocho (08) y su vuelto.
3.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 28-12-2013, realizada al ciudadano: NELSON ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.556.333, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas, realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela al folio nueve (09).
4.- Resultas de la valoración médica practicada a la víctima, de fecha 28-12-2013, suscrito por el médico de guardia adscrito al Ambulatorio de los Pozones del Estado Barinas, donde deja constancia: “Paciente que asiste al centro para evaluación médica encontrándose al examen físico lesión excoriada lineal a nivel de tabique nasal, además de hematoma de aproximadamente 4 cm en región orbitaria izquierda”. La cual riela al folio doce (12).
Por lo que esta Juzgadora considera que los hechos denunciados por la victima, encuadran tal como lo señaló la fiscal del Ministerio Público en el tipo penal imputado. Y ASI SE DECIDE.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en le Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del Articulo 65 numerales 1 y 3 en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito antes enunciado, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez escuchado a la victima ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ en sala; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano NELSON ALEXANDER GONZALEZ
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado NILSON ALEXANDER GONZALEZ las siguientes condiciones: 1) Se amplia el regimen de presentaciones a favor del acusado a cada 60 días por el lapso de un año a partir de la presente fecha. 2.-) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) Prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 3) Se impone al acusado NILSON ALEXANDER GONZALEZ, realizar Trabajo Comunitario de 120 horas a favor del GERIATRICO DEL ESTADO BARINAS la que dicha institución tenga la necesidad de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, en contra del ciudadano NILSON ALEXANDER GONZALEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24556333 de 21 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 17-05-1994 natural de Barinas Estado Barinas hijo Susana de González (V) y Tomas González (V), ocupación u oficio Albañil residenciado: Barrio Carlos Márquez Calle Siete finca las Iguanas, vía río Santo Domingo. Teléfono 0426-3528722 Barinas Parroquia Corazón de Jesús así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en le Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del Articulo 65 numerales 1 y 3 en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado OSWALDO MANUEL LLANOS MONTES, Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: ) Se amplia el regimen de presentaciones a favor del acusado a cada 60 días por el lapso de un año a partir de la presente fecha. 2.-) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ GONZALEZ de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) Prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 3) Se impone al acusado NILSON ALEXANDER GONZALEZ , realizar Trabajo Comunitario de 120 horas a favor del GERIATRICO DEL ESTADO BARINAS la que dicha institución tenga la necesidad de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia TERCERO: se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
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