REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000022
ASUNTO : EJ02-S-2008-000022


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO CONSISTENTE EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES.
IMPUTADO: TITO ANTONIO OSORIO VERENZUELA, venezolano, soltero, nacido en Caracas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número Vº 17.197.571, de profesión u oficio Herrero, hijo de Ubencia Verenzuela (F) y de Tito Osorio (V), residenciado en: Curbati Municipio Pedraza, Parcelamiento los Mangos CANTV, calle 17, casa S/N, de teléfono 0426-1709008 (papa);
FISCAL TITULAR 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. ALFREDO CONTRERAS
VICTIMA: YASMIN ORTIZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,

Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento y a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2009 conforme a lo establecido en el Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Penal Ordinario N 04 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebra audiencia preliminar en la cual se decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso por la admisión de los hechos del ciudadano: JOSE MARCOS DIAZ, venezolano, soltero, nacido Barinas, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número Vº 6.590.578, de profesión u oficio obrero, hijo de María Díaz (F) y de Miguel Quintero (F), residenciado en bum bum sector santa marta de teléfono 0426-8191609 de mi sobrina Heidy Díaz. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YASMIN ORTIZ a quien le fuere impuesto un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, consistente en: 1) Régimen de Presentaciones impuestas cada sesenta (60) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 2) prohibición expresa de agredir a la victima ni física ni verbalmente 3) Consignar constancia de trabajo vigente en virtud que el imputado manifestó ser ser Latonero Mecánico y Herrero La jueza una vez informado a todas las partes la naturaleza de la audiencia procede dar el derecho de palabra a las mismas.


INTERVENCION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

INTERVENCION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE MIGUEL JIMNEZ quien expuso: “Doctora sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”.

INTERVENCION DEL ACUSADO CIUDADANO: TITO ANTONIO OSORIO VERENZUELA, supra identificado y quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “: ciudadana jueza yo cumplí con todo que me impuso el tribunal en la audiencia. Es todo.”


INTERVENCION DE LA DEFENSA DEL ACUSADO: Abg. Alfredo Contreras Defensa Publica especializada quien expuso: "Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, y Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Seguidamente la jueza informa a las partes que el acusado no registra causa ni solicitud alguna por ante esta jurisdicción penal una vez revisado en el sistema Juris 2000. Y ASI SE DECIDE.

Siendo verificado el cabal cumplimiento por parte del acusado de cada una de las condiciones arriba mencionadas por esta Juzgadora, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que corre inserto dentro de la presente causa todas las constancias del cumplimiento; Razón por la cual estima esta juzgadora que el probacionario de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar donde el acusado admitió los hechos y se otorga el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como el artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: TITO ANTONIO OSORIO VERENZUELA, venezolano, soltero, nacido en Caracas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número Vº 17.197.571, de profesión u oficio Herrero, hijo de Ubencia Verenzuela (F) y de Tito Osorio (V), residenciado en: Curbati Municipio Pedraza, Parcelamiento los Mangos CANTV, calle 17, casa S/N, de teléfono 0426-1709008 (papa); por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de YASMIN ORTIZ SEGUNDO: Se dicta el cese de las medidas de coerción personal a favor del acusado y de protección y seguridad dictadas a favor de la victima con ocasión a la presente causa penal como consecuencia de la presente decisión. TERCERO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión fue publicado al Quinto (05) día hábil siguiente de celebrada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Se ordena notificar a la victima del resultado de la audiencia. Se ordena librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital a los fines que sea actualizado su estatus específicamente en la presente causa penal. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Tramite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. ADOLFO PAREDES