REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000390
ASUNTO : EJ02-S-2011-000390


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO CONSISTENTE EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: Abg. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES.
IMPUTADO: JOSE ACACIO CHACON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.184.896, estado civil soltero, natural de Barinas, profesión chofer, fecha de nacimiento 26-05-1976, de 39 años de edad, hijo de Eiduvina Contreras Remires (v) y José Acacio Chacon Márquez (v), residenciado en la Carrera 8 entre calles 9 y 10, Barrio Esmilta Carrero al lado del Taller Chamo Candela, Socopo estado Barinas, numero telefónico 0416-1301112 y 0416-8856145.
FISCAL TITULAR 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. DIANA LOPEZ.
VICTIMA: EDUVINA CONTRERAS DE MEDINA
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento y a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha veinticinco (25) de Julio de 2013 conforme a lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebra audiencia preliminar en la cual se decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso por la admisión de los hechos del ciudadano: JOSE ACACIO CHACON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.184.896, estado civil soltero, natural de Barinas, profesión chofer, fecha de nacimiento 26-05-1976, de 39 años de edad, hijo de Eiduvina Contreras Remires (v) y José Acacio Chacon Márquez (v), residenciado en la Carrera 8 entre calles 9 y 10, Barrio Esmilta Carrero al lado del Taller Chamo Candela, Socopo estado Barinas, numero telefónico 0416-1301112 y 0416-8856145. por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EDUVINA CONTRERAS DE MEDINA, a quien le fuere impuesto un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, consistente en: 1.- Se mantiene a favor del acusado: JOSE ACACIO CHACON CONTRERAS, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda librar oficio a la coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrita a este Circuito Judicial Especializado en Violencia de Genero, a los fines de que le sea asignada cita al acusado de autos y le impongan trabajo comunitario y labor social durante el lapso de un (01) año, tal como lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sugiriendo le sea impuesta una charla extraordinaria impartida por el educador adscrito a dicho órgano auxiliar. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima: EDUVINA CONTRERAS DE MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. La jueza una vez informado a todas las partes la naturaleza de la audiencia procede dar el derecho de palabra a las mismas.

INTERVENCION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

INTERVENCION DE LA VICTIMA EN EL PRESENTE ASUNTO CIUDADANA EDUVINA CONTRERAS DE MEDINA titular de la cedula de identidad numero V- 9.366.214 quien se encuentra presente en la sala de audiencias quien expone: “El se porta bien eso era por que tomaba mucho, ahorita esta trabajando y ese problema fue con el otro hijo mi también y yo soy una persona muy nerviosa Es todo.”

INTERVENCION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE MIGUEL JIMNEZ quien expuso: “Doctora sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”.

INTERVENCION DEL ACUSADO CIUDADANO: JOSE ACACIO CHACON CONTRERAS, supra identificado y quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “ciudadana jueza yo cumplí con todo actualmente vivo en Tariba en el Mercado, consigno mis fichas de presentaciones fui a las charlas, aprendí de todo un poquito a respetar a las mujeres. . Es todo.”

INTERVENCION DE LA DEFENSA DEL ACUSADO: Abg. Diana López Defensa Publica especializada quien expuso: "Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Seguidamente la jueza informa a las partes que el acusado no registra causa ni solicitud alguna por ante esta jurisdicción penal una vez revisado en el sistema Juris 2000. Y ASI SE DECIDE.

Siendo verificado el cabal cumplimiento por parte del acusado de cada una de las condiciones arriba mencionadas por esta Juzgadora, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que corre inserto dentro de la presente causa todas las constancias del cumplimiento; Razón por la cual estima esta juzgadora que el probacionario de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar donde el acusado admitió los hechos y se otorga el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como el artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.




D E C I S I O N
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JOSE ACACIO CHACON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.184.896, estado civil soltero, natural de Barinas, profesión chofer, fecha de nacimiento 26-05-1976, de 39 años de edad, hijo de Eiduvina Contreras Remires (v) y José Acacio Chacon Márquez (v), residenciado en la Carrera 8 entre calles 9 y 10, Barrio Esmilta Carrero al lado del Taller Chamo Candela, Socopo estado Barinas, numero telefónico 0416-1301112 y 0416-8856145. por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EDUVINA CONTRERAS DE MEDINA, SEGUNDO: Se dicta el cese de las medidas de coerción personal a favor del acusado y de protección y seguridad dictadas a favor de la victima con ocasión a la presente causa penal como consecuencia de la presente decisión. TERCERO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión fue publicado al Quinto (05) día hábil siguiente de celebrada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Se ordena librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital a los fines que sea actualizado su estatus específicamente en la presente causa penal. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Tramite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. ADOLFO PAREDES