REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000074
ASUNTO : EP01-S-2012-000074
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN
DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JOSÉ ASUNCIÓN LOZADA MATERAN, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 04/05/1967, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 9.406.892, de profesión u oficio Pescador, hijo de Margarita Materan (V) y de Asunción Lozada María Blanco (F), residenciado en Puerto de nutria Barrio el Jovo, calle el Río, casa S/N frente a una placita, teléfono 0416-7855085, Barinas estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ALEIDA RAMONA ARIAS REYES Y BELKIS KARINA ARIAS ÁVILA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. Jonniray Guerrero, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si no han incurrido en un nuevo hecho punible, solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo”.
Seguido la defensa Privada Abg. Elio Moreno, expone: “yo solicito que se fije una nueva oportunidad para que consigne la constancia del donativo Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSÉ ASUNCIÓN LOZADA MATERAN quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: “no cumplí con el donativo porque no se donde queda eso Dra. y con lo del equipo tampoco cumplí, pero si cumplí con reparar el daño y consigno las facturas en dos (02) folios útiles. Es todo.” En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte de los ciudadanos acusados de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal a los ciudadanos acusados, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se le impone al acusado JOSÉ ASUNCIÓN LOZADA MATERAN cumplir con las Medidas de Seguridad y Protección a favor de las victimas ciudadanas ALEIDA RAMONA ARIAS REYES Y BELKIS KARINA ARIAS ÁVILA de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, CONSISTEN EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) se ordena al acusado asistir a las charlas dictadas por el equipo interdisciplinario. y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES a favor del acusado JOSÉ ASUNCIÓN LOZADA MATERAN, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 04/05/1967, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 9.406.892, de profesión u oficio Pescador, hijo de Margarita Materan (V) y de Asunción Lozada María Blanco (F), residenciado en Puerto de nutria Barrio el Jovo, calle el Rio, casa S/N frente a una placita, teléfono 0416-7855085, Barinas estado Barinas; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 49, y Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Debiendo con las siguientes CONDICIONES: 1) Se le impone al acusado JOSÉ ASUNCIÓN LOZADA MATERAN cumplir con las Medidas de Seguridad y Protección a favor de las victimas ciudadanas ALEIDA RAMONA ARIAS REYES Y BELKIS KARINA ARIAS ÁVILA de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, CONSISTEN EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) se ordena al acusado asistir a las charlas dictadas por el equipo interdisciplinario. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de las presentaciones a favor del ACUSADO por ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 17 DE MARZO DEL 2016 A LAS 09:30AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP. Se ordena notificar a la victima del resultado de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
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