REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000088
ASUNTO : EJ02-S-2007-000088
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO CONSISTENTE EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES.
IMPUTADO: NESTOR GREGORIO MIRABAL, venezolano, soltero, nacido en Libertad de Barinas, en fecha 16-02-1978, de edad 36 años, titular de la Cédula de Identidad número V° 15.384.676, de profesión u oficio Obrero de Empleado Público en el Hospital General de Calabozo estado Guarico, hijo de Blanca Migdalia Mirabal (V) y de Cruz María Rivero (F), residenciado en el pueblo de guarditinaja, calle bolívar, al frente de la escuela, numero de casa, sin numero, vive con la señora Katia Amarilis Rodríguez,
FISCAL AUXILIAR 04 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANNEVEL VIELMA
DEFENSOR PUBLICA: ABG. MANUEL ALEXANDER PEÑA
VICTIMA: EVA MARIA PEREZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento y a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2013 conforme a lo establecido en el Articulo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este tribunal, celebra audiencia preliminar en la cual se decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso por la admisión de los hechos del ciudadano NESTOR GREGORIO MIRABAL por la admisión de los hechos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA MARIA PEREZ, por el lapso de un (01) año el cual debía cumplir con las siguientes condiciones: 1) En relación a la medida cautelar, se acuerda la establecida en el artículo 242 Nº 09 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, queda a disposición cada vez que el Tribunal lo requiera, debiendo atender de manera inmediata a los llamados realizados; 2) Realizar un donativo consistente en un mercado con un valor de Un mil (1000) Bolívares al Geriátrico del estado Barinas, de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director del Geriátrico de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se acuerda mantener las medidas de protección de dictadas a favor de la ciudadana EVA MARIA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 6, consistente en: Prohibición de acercarse el presunto agresor a la victima, por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. La jueza una vez informado a todas las partes la naturaleza de la audiencia procede dar el derecho de palabra a las mismas.
INTERVENCION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
INTERVENCION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. ANNEVEL VIELMA quien expuso: “Doctora sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”.
INTERVENCION DEL ACUSADO CIUDADANO: NESTOR GREGORIO MIRABAL, supra identificado y quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “ciudadana jueza yo cumplí con todo que me impuso el tribunal en la audiencia,. Es todo.
INTERVENCION DE LA DEFENSA DEL ACUSADO: Abg. Manuel Alexander Peña Defensa Publica especializada quien expuso: "Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, y Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Seguidamente la jueza informa a las partes que el acusado no registra causa ni solicitud alguna por ante esta jurisdicción penal una vez revisado en el sistema Juris 2000. Y ASI SE DECIDE.
Siendo verificado el cabal cumplimiento por parte del acusado de cada una de las condiciones arriba mencionadas por esta Juzgadora, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que corre inserto dentro de la presente causa todas las constancias del cumplimiento; Razón por la cual estima esta juzgadora que el probacionario de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar donde el acusado admitió los hechos y se otorga el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como el artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: NESTOR GREGORIO MIRABAL, venezolano, soltero, nacido en Libertad de Barinas, en fecha 16-02-1978, de edad 36 años, titular de la Cédula de Identidad número V° 15.384.676, de profesión u oficio Obrero de Empleado Público en el Hospital General de Calabozo estado Guarico, hijo de Blanca Migdalia Mirabal (V) y de Cruz María Rivero (F), residenciado en el pueblo de guarditinaja, calle bolívar, al frente de la escuela, numero de casa, sin numero, vive con la señora Katia Amarilis Rodríguez; por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de EVA MARIA PEREZ SEGUNDO: Se dicta el cese de las medidas de coerción personal a favor del acusado y de protección y seguridad dictadas a favor de la victima con ocasión a la presente causa penal como consecuencia de la presente decisión. TERCERO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión fue publicado al día de hoy de haberse celebrada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Se ordena librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital a los fines que sea actualizado su estatus específicamente en la presente causa penal. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Tramite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
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