REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000360
ASUNTO : EJ02-S-2012-000360
AUTO FUNDADO QUE DECRETA EL SOBRESIMEINTO DE LA CAUSA POR EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En fecha: 23 de septiembre de 2015, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del ciudadano: JOSE DEMETRIO PACHECO BASTIDAS, venezolano, soltero, nacido en Sabaneta Estado Barinas, en fecha: 14/08/1962, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 8.066.345, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvira Bastidas (F) y de Juvenal Pacheco (V), residenciado carretera Sabaneta Arauquita, ubicación Calceta arriba, municipio Alberto Arvelo Torrealba cerca de la Escuela Bolivariana, Zoila Emeliana Alvarado. Sabaneta Estado Barinas. Teléfono 0426-3567319 a quien se le sigue la presente causa penal por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAM ZULEYDA GUEDEZ MENDOZA.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 21 de octubre de 2013, se llevo a cabo la audiencia preliminar del presente asunto, de conformidad a lo estipulado en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual el Tribunal emitió el siguiente dictamen: “…En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; 1.- Se amplia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el órgano jurisdiccional al inicio del proceso penal, prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 242 numeral 3, consistente en régimen de presentaciones las cuales serán realizadas cada sesenta (60) días ante la sede de la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público con Sede en Sabaneta del Estado Barinas. 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda librar oficio a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrita a este Circuito Judicial Especializado en Violencia de Género, a los fines de que le sea asignada cita al acusado de autos y le impongan trabajo comunitario y labor social durante el lapso de un (01) año, tal como lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sugiriendo le sea impuesta de forma conjunta el ciclo de charlas dictadas por el educador adscrito a dicho órgano auxiliar en relación a la sensibilización a la violencia de género. 3.- Se mantiene la medida de protección y seguridad dictada anteriormente a favor de la victima: MIRIAM ZULEYDA GUEDEZ MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. 4.- Se le impone la obligación de residir en el estado Barinas a los fines que el Tribunal lo ubique cuando sea necesario. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: Miércoles 23 de septiembre de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ANA YAJAIRA DURAN MORA actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer, y el Abogado Adolfo Paredes, como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cedió la palabra a la Abogada: JONNIRAY GUERRERO Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal se verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho”. Es Todo. El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional expuso: JOSE DEMETRIO PACHECO BASTIDAS, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: " Yo cumplí con las obligaciones, que este tribunal me impuso y solicito copias certificadas del acta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Diana López en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias certificadas del auto fundado y sea oficiado Asesoria Jurídica del CICPC Caracas para que al mismo se le actualice su estatus. Es todo.”
Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: JOSE DEMETRIO PACHECO BASTIDAS, ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia celebrada en fecha: 21 de octubre de 2013, acto en el cual se le fijo régimen de prueba de un año, donde se le impusieron las siguientes condiciones: “En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; “1.- Se amplia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el órgano jurisdiccional al inicio del proceso penal, prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 242 numeral 3, consistente en régimen de presentaciones las cuales serán realizadas cada sesenta (60) días ante la sede de la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público con Sede en Sabaneta del Estado Barinas. 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda librar oficio a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario adscrita a este Circuito Judicial Especializado en Violencia de Género, a los fines de que le sea asignada cita al acusado de autos y le impongan trabajo comunitario y labor social durante el lapso de un (01) año, tal como lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sugiriendo le sea impuesta de forma conjunta el ciclo de charlas dictadas por el educador adscrito a dicho órgano auxiliar en relación a la sensibilización a la violencia de género. 3.- Se mantiene la medida de protección y seguridad dictada anteriormente a favor de la victima: MIRIAM ZULEYDA GUEDEZ MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. 4.- Se le impone la obligación de residir en el estado Barinas a los fines que el Tribunal lo ubique cuando sea necesario. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose que en los comprobantes que cumplió con los mercado impuestos, y que respeto y acato las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el imputado y la Defensa, en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSE DEMETRIO PACHECO BASTIDAS , de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE DEMETRIO PACHECO BASTIDAS, venezolano, soltero, nacido en Sabaneta Estado Barinas, en fecha: 14/08/1962, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 8.066.345, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvira Bastidas (F) y de Juvenal Pacheco (V), residenciado carretera Sabaneta Arauquita, ubicación Calceta arriba, municipio Alberto Arvelo Torrealba cerca de la Escuela Bolivariana, Zoila Emeliana Alvarado. Sabaneta Estado Barinas. Teléfono 0426-3567319 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAM ZULEYDA GUEDEZ MENDOZA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE ACUSADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, TERCERO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión fue publicado al cuarto (04) día hábil siguiente de celebrada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Se ordena librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital a los fines que sea actualizado su estatus específicamente en la presente causa penal. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Tramite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
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