REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000016
ASUNTO : EJ02-S-2007-000016
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.380.839, de 50 años de edad, nacido el 30/01/1964, natural de Santa Bárbara de Barinas, Barrio la Manga, Carrera 4, en una casa Azul enrejada y dos palmeras de cocos, manifiesta no saber el N° de la Casa, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregorio Rodríguez (v) y Martha Molina de Rodríguez (v), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO RANGEL, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha siete (07) de Agosto de 2008, el Tribunal Penal Ordinario N 04 de esta Circunscripción Judicial realizo el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ MOLINA ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) Año. Bajo el cumplimiento de la siguiente condición:
• Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por la OAP de éste Circuito.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad por parte del imputado ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ MOLINA así se observa que el imputado cumplió con LA UNICA CONDICION IMPUESTA que consistía en Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por la OAP de éste Circuito. El cual se evidencia que cumplió a cabalidad; es por ello, que quien aquí decide, considera, procedente otorgar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, 46 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa, “es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE MARTIN RODRIGUEZ MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.380.839, de 50 años de edad, nacido el 30/01/1964, natural de Santa Bárbara de Barinas, Barrio la Manga, Carrera 4, en una casa Azul enrejada y dos palmeras de cocos, manifiesta no saber el N° de la Casa, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregorio Rodríguez (v) y Martha Molina de Rodríguez (v), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO RANGEL, ya identificado, 300 numeral 3 ejusdem, por haber cumplido con la única condición impuestas por el Tribunal Penal Ordinario N 04 de esta Circunscripción Judicial como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) Año la cual consistía en Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por la OAP de éste Circuito. El cual CUMPLIO A CABALIDAD TAL COMO SE PUEDE EVIDENCIAR EN EL REPORTE DE PRESENTACIONES LA CUAL CORRE INSERTO AL FOLIO NOVENTA Y TRES (93) SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al inicio del presente proceso penal al ciudadano: JOSE MARTIN RODRIGUEZ MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.380.839,anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la UVIC TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal como consecuencia de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar a todas las partes sobre el presente auto fundado. Se ordena notificar al acusado por la Unidad de Vigilancia y Control sobre la decisión tomada en audiencia especial de verificación y del presente auto fundado. Se ordena librar oficio a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas Distrito Capital a los fines que sea actualizado su estatus específicamente en la presente causa penal. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los siete (07) días del mes de Septiembre del año 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
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