REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000287
ASUNTO : EJ02-S-2010-000287


AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO



Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JORGE ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO venezolano titular de la Cédula de Identidad número N° 11.190.592, de 42 años de edad, de profesión u oficio publicista hijo de Zoila Maia Casillo (V) y de Luis Álvarez Rabón (v), residenciado Calle Mérida, casa 27, con calle Monaga al lado de la Unidad Educativa 15 de Enero Municipio Barinas estado Barinas Teléfono 0414/5703536 por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Art. 39, 40 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia y DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: LEYBIS JOSEFINA PEREZ AGUIRRE.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. Almarys González, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si no han incurrido en un nuevo hecho punible, solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana LEYBIS JOSEFINA PEREZ AGUIRRE titular de la Cedula de Identidad V-14.731.181 teléfono 0416/1725800 la misma fue debidamente juramentada de conformidad a lo establecido en el articulo 37 de la ley especial quien manifestó “Dra este señor no entiende que yo no quiero nada mas con el, me dice que si me busco otra persona que me atenga a las consecuencia, lo que yo quiero es que me deje tranquila. Es todo. Seguido la defensa pública Abg. Ana Moreno por el Abg. Miguel Guerrero, expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 47 del COPP, en virtud de que no ha realizado la labor social ni las charlas . Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE GERMAN VIVAS PULIDO quien es impuesto del precepto constitucional y de los derechos establecidos en el COPP, expuso: Dra yo a ella ni le escribo y tenia como cuatro meses sin verla, mas bien le he dicho que no me mande mensajes con palabras obscenas, en cuanto a las condiciones me enferme y no cumplí con la labor social que me dijo el equipo ni las charlas por cuanto no me llamaron. Es todo, En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte de los ciudadanos acusados de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal a los ciudadanos acusados, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1).-Realizar el donativo de dos juegos de sabanas ante el Geriátrico del Estado Barinas. 1) Se le impone al acusado JORGE ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO cumplir con las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la victima ciudadana LEYBIS JOSEFINA PEREZ AGUIRRE de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, CONSISTEN EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se ordena al acusado realizar sesenta (60) horas comunitarias de labor social en el Ancianato de Barinas. 3) se ordena al acusado asistir a las charlas dictadas por el equipo interdisciplinario; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES a favor del acusado JORGE ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO venezolano, soltero, nacido Barinas Estado Barinas, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 11.190.592 de profesión u oficio publicista hijo de Zoila Maia Casillo (V) y de Luis Álvarez Rabón (v), residenciado Calle Mérida, casa 27, con calle Monaga al lado de la Unidad Educativa 15 de Enero Municipio Barinas estado Barinas Teléfono 0414/5703536; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 49, y Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Debiendo con las siguientes CONDICIONES: 1) Se le impone al acusado JORGE ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO cumplir con las Medidas de Seguridad y Protección a favor de la victima ciudadana LEYBIS JOSEFINA PEREZ AGUIRRE de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, CONSISTEN EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se ordena al acusado realizar sesenta (60) horas comunitarias de labor social en el Ancianato de Barinas. 3) se ordena al acusado asistir a las charlas dictadas por el equipo interdisciplinario SEGUNDO: Se decreta EL CESE de las presentaciones a favor del ACUSADO se ordena librar oficio a la UVIC, notificando sobre el cese. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 9:00AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP.-


Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. ADOLFO PAREDES