REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000157
ASUNTO : EJ02-S-2011-000157
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley antes mencionada, fundamentar la decisión tomada en audiencia en relación al otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas representada en el acto por la Fiscal Auxiliar Abg. Tatiana Bonilla en audiencia preliminar celebrada en fecha: Veintiséis (26) de Agosto del año 2015, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los que fundamenta su acto conclusivo que fuese presentado oportunamente en contra del imputado NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.620.484, de 32 años de edad, nacido en San Fernando de Apure estado Apure, hijo de Dominga Sánchez (V) y de Juan Molina (V), de ocupación u oficio Obrero de Finca, residenciado en: Detrás de la Guardia Nacional Sector Jose Felix Rivas, calle entre 8 y 9, casa Nº S/N rancho a 150 mts cerca un monte que era una antena, con numero de teléfono 0416-1759301. quien ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; asimismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los Art. 39 Y 41, concatenado con el articulo 65 numeral 3º de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código penal. se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victimase ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. Asimismo, solicito el mantenimiento a favor de la victima de las medidas de protección y seguridad dictadas al inicio del presente proceso penal, a los fines de garantizar su integridad física y psicológica. Es todo
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
Las víctimas, ciudadanas BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ Y E.S.N (ADOLESCENTE): , titulares de las cédulas de identidad Nº V11.839.218 y 19.620.484 a quienes le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no compareció al acto de audiencia preliminar fijado por este Tribunal, constatándose de la revisión exhaustiva realizada a las boletas de citación libradas en el presente asunto penal que la referida ciudadana se encontraba debidamente citada según consta en la boleta de citación de fecha: 07/04/2015. Resultado: Positivo. Alguacil: Xavier Linares. se consigna boleta de citación Nº EJ02BOL2015002658, la cual fue debidamente recibida y firmada.-.por lo que esta Juzgadora estima que ante la falta de comparecencia de la víctima a los fines de manifestar su opinión en relación a los hechos que se ventilan en el presente proceso penal, no puede constituirse en un obstáculo a la garantía de la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ,, ya identificado, quien funge como acusado en el presente asunto, razón por la cual a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, así como el ejercicio pleno de los derechos y garantías que le asisten al referido ciudadano, entre los cuales se encuentra el derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable, el cual, en el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentra íntimamente asociado al debido proceso; En tal sentido, estima quien decide que en el presente asunto los derechos de la victima son subrogados por la representación del Ministerio Público, en virtud de la atribución conferida a través del artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda en consecuencia declarar abierto el acto y celebra audiencia preliminar al acusado: NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
INTERVENCIÒN DEL IMPUTADO:
El imputado de autos le fue impuesto el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, pudiendo en consecuencia abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también se le hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra al acusado: NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, quien previa imposición del precepto constitucional, de forma libre y espontánea, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Diana López por el Defensor Publico Abg. Manuel Alexander Peña, manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.”
INTERVENCIÒN DE LA DEFENSA:
La Defensora Publico Abg. Diana López manifestó en su intervención lo siguiente: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.”
EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE
DE LA SIGUIENTE MANERA:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal por parte de la representación fiscal y en tal sentido, una vez revisado el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, estima quien decide que debe ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL en contra del acusado NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, Por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los Art. 39 Y 41, concatenado con el articulo 65 numeral 3º de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código penal. una vez constatado el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo en consecuencia todos los medios de prueba (Testimoniales y documentales) ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, en relación a los medios de prueba aportados por la representación fiscal, a los fines de acreditar la comisión del ilícito penal por el acusado de autos, rielan en la presente causa los siguientes:
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 29/04/2011 cuando las ciudadanas BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) denuncian al ciudadano: NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, ya que el mismo ejecuto actos de acoso en su contra y deterioro algunos bienes de la ciudadana.
Medios de Prueba:
1.- TESTIMONIAL de los funcionarios policiales SAIRE VIVAS Y ERNEY DELGADO, CHACON JAIRO adscritos a la Policía de Santa Bárbara de Barinas donde dejan constancia del tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, quienes suscribieron el ACTA POLICIAL 635 La cual riela al folio cuatro (04).
2.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ADRIANA YULENNI HOYOS JOSSA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.100.668 quien es la victima en el presente asunto donde sufrió agresiones verbales y acoso por parte de su ex pareja el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ARIAS.
3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA BLANCA DILIA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.839.218 Victima en el presente asunto quien fue agredida por el ciudadano NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ,
4.- TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE E.S.N.N (ADOLESCENTE) (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N. A) victima en el presente asunto quien manifestó que fue agredida físicamente por el hoy acusado NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ,
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N 231 de fecha 30/04/2011, suscrita por los funcionarios JOSE ESCALANTE Y AGENTE CARLOS RODRIGUEZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara realizada en el Sector José Félix Rivas calle 07 carrera 08 detrás de la Guarnición Militar en Santa Bárbara de Barinas. La cual riela al folio ochenta (80).
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los Art. 39 Y 41, concatenado con el articulo 65 numeral 3º de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código penal; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito antes enunciado, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez escuchado a la victima ciudadana BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) en la audiencia anterior; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ,.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Por el lapso de SEIS (06) MESES a favor del acusado NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los Art. 39 Y 41, concatenado con el articulo 65 numeral 3º de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código penal. Por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 del COPP CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de las ciudadanas BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ realizar una Labor Social de sesenta (60) horas en la CASA DEL ANCIANO ZAMORANO de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los Art. 39 Y 41, concatenado con el articulo 65 numeral 3º de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código penal.. SEGUNDO: Este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de la victima que ha mostrado desinterés en el proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los Art. 39 Y 41, concatenado con el articulo 65 numeral 3º de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del código penal. Por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 del COPP CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de las ciudadanas BLANCA DILIA FERNANDEZ MARQUEZ y la adolescente E.S.N.N Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ realizar una Labor Social de sesenta (60) horas en la CASA DEL ANCIANO ZAMORANO de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del acusado. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 29 DE FEBRERO DEL 2016 A LAS 10:30AMde Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP. Se ordena librar oficio a la UVIC informando sobre el cese. Se ordena notificar a las victimas del resultado de la audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. ADOLFO PAREDES
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