REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-011196
ASUNTO : EP01-S-2014-011196


AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Olivia Silva, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa Fiscal N° MP- 483842-2014, seguida contra del imputado NESTOR ANTONIO FIGUEROA ACOSTA Venezolano, titular de la cedula de identidad N 16.053.740 a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE CASTELLANO ALVARADO; Asimismo de acuerdo con lo previsto en la Sentencia del 21/03/11, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero que permite la imputación fiscal en sede Jurisdiccional, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 106 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al investigado de autos ciudadano NESTOR ANTONIO FIGUEROA ACOSTA Venezolano, titular de la cedula de identidad N 16.053.740 a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE CASTELLANO ALVARADO a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por éste Tribunal a solicitud de la victima, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, Decretado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en fecha 16 de Agosto de 2015, y recibido por ante este Tribunal en fecha 03/09/2015 a favor del Ciudadano NESTOR ANTONIO FIGUEROA ACOSTA Venezolano, titular de la cedula de identidad N 16.053.740 se DECRETA EL CESE de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente. Se acuerda notificar a la Victima ciudadana: MILAGRO DEL VALLE CASTELLANO ALVARADO del archivo fiscal decretado. Se acuerda notificar al mencionado ciudadano informándole sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Barinas a los Siete (07) días del mes de Septiembre de 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA


EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. ADOLFO PAREDES