REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000112
ASUNTO : EJ02-S-2010-000112


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 22/12/2010, cuando la ciudadana MARIA ROSARIO ALVARADO. Denuncia al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ, por ante la Coordinación Policial de Barrancas, ya que este la había agredido físicamente e intento contra su vida y los hechos denunciados por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO en el despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de los hechos acontecidos en fecha 03/01/2011 ya que el mismo la agredió verbalmente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 03/09/2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSARIO ALVARADO y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en EL artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO y por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del orden publico. Seguido se deja constancia de la incomparecencia de la victima Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.605.012, de 64 años de edad, nacido en fecha 26/11/50, de profesión u oficio Herrero, hijo de María Pérez (V) y de Juan Fernández (F), residenciado en Barrio el Centro, calle cementerio viejo, casa Nº S/N, al lado de pulpita, a media cuadra de la plaza de Barrancas, numero de teléfono 0426-3719899 y 0424-2652857 (hijo Leonel),Quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Flor Uribe, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar las dos (02) acusaciones Fiscales bajo las nomenclaturas 06 F16-0477-2010 y 06F16-04-2011 en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 22/12/2010 cuando la ciudadana MARIA ROSARIO ALVARADO y denuncia al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ, ya que el mismo la agredió físicamente. Y los hechos denunciados por la victima ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO quien denuncia ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico por cuanto su ex concubino tenia mas de un año agrediéndola psicológicamente por cuanto descubrió que el mismo mantenía una relación sentimental con la esposa de su hijo Moisés Fernández. Medios de Prueba plasmados en la acusación Fiscal 06 F16-0477-2010:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 22/12/2010, formulada por la ciudadana: MARIA ROSARIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.978.172 ante la Zona Policial N 11 Fuerzas Armadas Policiales de Barrancas Municipio Cruz Paredes , quien manifiesta las circunstancias en que fue agredida por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ quien la acosaba sexualmente y era su suegro La cual riela al folio nueve (09).
2. Acta de Entrevista de fecha 22/12/2010 rendida por el ciudadano: MOISES DE JESUS FERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.014 ante la Zona Policial N 11 Fuerzas Armadas Policiales de Barrancas Municipio Cruz Paredes, quien manifiesta las circunstancias en que fue agredida su esposa por su padre el ciudadano JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ donde mi padre saca una escopeta y dice que nos va a matar a todos. La cual riela al folio trece (13).
3.- Acta de Retención del Arma de Fuego fecha 22/12/2010 rendida suscrita por el funcionario CAROL RANGEL, donde deja las características del arma: ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16MM, DE FABRICACION INDUSTRIAL, MARCA WINCHESTER, MADE IN USA, NUMERO T823, SERIAL T8233, DE COLOR OXIDO, CON EMPUÑADURA DE MADERA CONTENTITO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. La cual riela al folio Catorce (14)
4.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N 9700/143/040de fecha 08/02/2011 realizado por el Dr Abilio Marrero Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas , practicado a la ciudadana: MARIA ROSARIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.978.172 el cual riela a los folios 55, 56 y 57 de la presente causa.

5- Resultas de la Valoración Médico Forense Nº 9700-143-281, de fecha 25/01/2011, suscrito por el médico forense Dr. Eleazar Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación del Estado Barinas, quien practico valoración médica a la victima: MARIA ROSARIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.978.172 donde refiere: “CICATRIZ LINEAL DE APROXIMADAMENTE 3CM EN PIERNA IZQUIERDA. La cual riela al folio 58.

Medios de Prueba plasmados en la acusación Fiscal 06F16-04-2011

1.- Acta de Denuncia, de fecha 03/01/2011, formulada por la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.171.113 ante la Fiscalía 16 del Ministerio Publico quien manifiesta las circunstancias en que fue agredida por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ y con el cual tenia mas de seis años sin vida marital, y el mismo tenia mas de dos años maltratándola verbalmente y psicológicamente La cual riela al folio cien (100).

2. RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N 9700/143/040de fecha 08/02/2011 realizado por el Dr Abilio Marrero Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas , practicado a la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.171.113 el cual riela a los folios 108,109 y 110 de la presente causa.

Por lo que esta Juzgadora considera que los hechos denunciados por la victima, encuadran tal como lo señaló la fiscal del Ministerio Público en el tipo penal imputado. Y ASI SE DECIDE.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSARIO ALVARADO y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en EL artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO y por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del orden publico; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito antes enunciado, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez revisado el desinterés por parte de las victimas ciudadanas MARIA ROSARIO ALVARADO y VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO NORMARY AUXILIADORA AGUILERA es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ


CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 del COPP CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de las ciudadanas MARIA ROSARIO ALVARADO Y VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) Prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ, realizar labor social por sesenta (60) horas a favor del GERIATRICO DEL ESTADO BARINAS la que dicha institución tenga la necesidad de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSARIO ALVARADO y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en EL artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO y por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del orden publico. SEGUNDO: Este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ supra identificado con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, donde menciona que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso sin la presencia de las victimas que ha mostrado desinterés en el proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSARIO ALVARADO y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en EL artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO y por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del orden publico. Por el lapso de SEIS (06) MESES partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 del COPP CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de las ciudadanas MARIA ROSARIO ALVARADO Y VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) Prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ PEREZ, realizar labor social por sesenta (60) horas a favor del GERIATRICO DEL ESTADO BARINAS la que dicha institución tenga la necesidad de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se decreta el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del acusado consistente en presentaciones cada 60 días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 03 DE MARZO DEL 2016 A LAS 02:00PM.- Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. ADOLFO PAREDES