REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 22 de Septiembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 013-14
PARTE DEMANDANTE: MARIANNELLYS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.559.475, domiciliada en el Caserío Agua Larga, Carretera Nacional Vía Bruzual, casa s/n, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas,
PARTE DEMANDADA: YUNIOR RAMON PEÑA AREBALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.239.681, T.S.U en Construcción Civil, Coordinador del Municipio Rojas de FUNDACOMUNAL, en el Caserío La Macagua, al lado de la Escuela Básica La Macagua, Carretera Nacional Vía Bruzual, Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento Voluntario suscrito en fecha 17-09-2015, por los ciudadanos: YUNIOR RAMON PEÑA AREBALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.239.681, domiciliado en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas, y MARIANNELLYS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.559.475, el primero de ellos expone:
“me doy por citado en la presente causa y renuncio a los lapsos de ley correspondientes a la citación, estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, y ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, e igualmente me comprometo al pago de la hechura de una cama, la compra del respectivo colchón y la compra de una cocina pequeña. En el mes de Diciembre me comprometo a comprarle la ropa, calzado y juguete correspondientes al 24 y 31 de Diciembre, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento por cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de alimentación y de sueño de la niña, con visitas a la casa materna de la niña, hasta que la niña este mas grande. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: MARIANNELLYS DEL CARMEN RUIZ RUIZ, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre mi hija y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley.” Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. Nº 013-14.
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