REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 28 de Septiembre de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 029-14

PARTE DEMANDANTE: MARLENI DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.867.809, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Calle 7 Corazón de Jesús, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE BARAZARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.210.151, domiciliado en el Barrio Bello Monte, calle 8, la tercera caso a mano derecha, una casa color azul, Parroquia Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento Voluntario suscrito en fecha 23-09-2015, por los ciudadanos: PEDRO JOSE BARAZARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.210.151, y MARLENI DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.867.809, el primero de ellos expone:

“me doy por citado en la presente causa y renuncio a los lapsos de ley correspondientes a la citación, no estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, por lo que ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en el mes de AGOSTO me comprometo a la compra de los útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE a la compra de los estrenos, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento por cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de alimentación, estudio y de sueño de los niños. Dicha cantidad de dinero me comprometo a depositarla en una cuenta aperturada para tal efecto. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: MARLENI DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre mis hijos y manifiesto que me comprometo a la compra de los Uniformes en el mes de AGOSTO y así mismo expongo que de el padre no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley.” Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: MARLENI DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, antes identificada.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.





En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-




RBP/gv.-
Exp. Nº 029-14.