REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 24 de septiembre de 2015.
Años: 205° y 156°.

Visto el convenimiento de extinción de la obligación de manutención, suscrito en fecha 21-09-2015, por los ciudadanos: VÍCTOR ISAAC QUINTERO VILLAMARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.631.704, domiciliado en la avenida Intercomunal frente a la empresa Agropatria, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ZURISADAI QUINTERO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.353.529, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio 24 de Julio, avenida principal, casa Nº 120, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, partes demandada y beneficiaria en el presente expediente, en el cual convienen de mutuo acuerdo en todas y cada una de sus partes en la extinción de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Asimismo, la parte beneficiaria, consignó copia certificada de la partida de nacimiento Nº 553, de su hija, de nueve (9) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley. emanada de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Francisco Lazo Martí”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la extinción de la obligación de manutención establecida en sentencia definitiva dictada en fecha 26 de septiembre de 2006, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, esto es por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad y no encontrarse cursando estudios académicos. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario, a los efectos de ordenar la extinción convenida, así como dejar sin efecto la medida de retención de veinticuatro mensualidades sobre prestaciones sociales en caso de despido o retiro laboral, ordenada por oficios Nº 323 y 324 de fecha 27-09-2006. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2015.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y se libró el oficio respectivo.
Conste,

La Secretaria.



Exp. No. 661
Sent. Nº 73-2015.
JLP/um.