REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EN21-S-2015-000133

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano DARIO DURAN VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.621.525, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.916; en representación de sus hijos; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus TRINA JULIETA LOPEZ DE DURAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.725.413, fallecida ab-intestato en fecha cinco (05) de junio del año 2015. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes, 11/08/2015, consignado en fecha 11/08/2015 y agregado por este Tribunal en fecha 14/08/2015 a los autos, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminicula a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana TRINA JULIETA LOPEZ DE DURAN, asentada bajo el № 45 por ante la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas, cursante al folio dos (2); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DARIO DURAN VELASCO y TRINA JULIETA LOPEZ DE DURAN, asentada bajo el folio 96 y bajo el numero № 96, por ante la Jefatura Civil de Altagracia, Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante al folio tres (3); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VIVIAM YAMILETH, asentada bajo el № 476, por ante la Jefatura Civil Parroquia Altagracia, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, cursante al folio cuatro (4); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS DARIO, asentada bajo el № 867, por ante la Jefatura Civil de San José de la Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante al folio cinco (5); Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la de-cujus, del solicitante, herederos y Testigos cursante desde el folio seis (6) al folio once (11) respectivamente, instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus TRINA JULIETA LOPEZ DE DURAN a los ciudadanos, VIVIAM YAMILETH DURAN LOPEZ y CARLOS DARIO DURAN LOPEZ, y a su conyugue DARIO DURAN VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.712.785, V-15.073.815, y V-3.621.525 respectivamente.. Diarícese. Cúmplase.
.El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

El Secretario Suplente,
Abg. Jhonny Manuel Toro