REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º


Asunto Principal: EN21-S-2015-000306

SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN CALLEJAS CAMACHO y ROSA YSELA CALLEJA CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985.791, V-11.188.188,

MOTIVO: Declaración De Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentadas por las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN CALLEJAS CAMACHO y ROSA YSELA CALLEJA CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985.791, V-11.188.188, debidamente asistidas en este acto, por la Abogada en ejercicio RUTH MARGARITA LAMEDA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.845.417, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.403; mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus OSCAR NARCISO CALLEJA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-896.035, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil catorce (2014). Visto los documentos presentados por las solicitantes, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del ciudadano OSCAR NARCISO CALLEJA, asentada bajo el № 77, de fecha 21 de agosto del 2014, por ante la Prefectura Catedral, Municipio Barinas del estado Barinas, cursante al folio tres (3) del mencionado expediente, marcado con la letra “A”; fotocopia simple de la cédula de identidad del De-Cujus supra identificado, cursante al folio cuatro (4) del mencionado expediente, marcado con la letra “B”; fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CALLEJAS CAMACHO, cursante al folio cinco (5) del mencionado expediente, marcado con la letra “C”; original certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN, asentada en el año 1965, bajo el № 1.534, por ante la Prefectura del Distrito Barinas, estado Barinas, y expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, cursante al folio seis (6), del mencionado expediente, marcado con la letra “D”; fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA YSELA CALLEJA CAMACHO, cursante desde el folio siete (7), del mencionado expediente, marcado con la letra “E”; original certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA YSELA, asentada en el año 1969, bajo el № 1.307, por ante el Registro Civil del Municipio Ciudad Bolivia, del Distrito Pedraza del estado Barinas, y expedida por el Registro Civil del Municipio Pedraza, estado Barinas, cursante al folio ocho (8), del mencionado expediente, marcado con la letra “F”; fotocopia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano GERARDO NARCISO CALLEJAS CAMACHO, cursante desde el folio nueve (9), del mencionado expediente, marcado con la letra “G”; original certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERARDO NARCISO, asentada en el año 1974, bajo el № 599, por ante el Registro Civil del Municipio Ciudad Bolivia, del Distrito Pedraza del estado Barinas, y expedida por el Registro Civil del Municipio Pedraza, estado Barinas, cursante al folio diez (10), del mencionado expediente, marcado con la letra “H”; fotocopias simple de las cédulas de identidad de dos (2) testigos cursante en folio once (11) respectivamente. En fecha 19 de mayo del 2015, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó el sorteo para la Distribución de la causa, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y admitido en auto la solicitud en fecha 20 de mayo de 2015, por este Tribunal cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 y 900 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento para citar a terceros interesados mediante cartel, en cuanto a la declaración de los testigos, que manifiesta los solicitantes, este Tribunal fijó criterio, en decisión de fecha 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 12-13.951, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez por cuanto las resultas de las testimoniales ya constan en documentos públicos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local “El diario La Noticia” el día miércoles, 29 de julio de 2015, consignado el mismo día de publicación y agregado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2015 a los autos, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Y visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus OSCAR NARCISO CALLEJA a los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CALLEJAS CAMACHO, ROSA YSELA CALLEJA CAMACHO y GERARDO NARCISO CALLEJAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985.791, V-11.188.188 y V-12.552.081, respectivamente. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas conforme a lo peticionado en el escrito de Solicitud.



El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez