REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2014-000094


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de mayo de 2014, por los ciudadanos Elba Adelina Guerra y Eric Jean Patrice Leroux, la primera de las mencionadas es de nacionalidad venezolana y el segundo de Francia, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.947.334 y E. 84.561.917 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Marioczy del Pilar Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.433, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 2011, según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil signada con el N° 258, cursante al folio 03 de este expediente.

En fecha 30 de mayo de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a éste Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual se le dio entrada en fecha 02 de junio de 2014 y solicitándosele al ciudadano Eric Jean Patrice Leroux consignar a los autos, copia simple del pasaporte con el cual se identifico al momento de contraer matrimonio, dando cumplimiento a lo antes requerido en fecha 05 de agosto de 2014, procediendo este Tribunal a decretar la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud, en fecha 08 de agosto de 2014.

En fecha 13 de agosto de 2015, los solicitantes ciudadanos Elba Adelina Guerra y Eric Jean Patrice Leroux asistidos por la profesional del derecho abogada Lisbeth María Rondón Valero con Inpreabogado Nº 153.751 presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Civil solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Quien aquí decide observa, que en su escrito los solicitantes manifestaron haber transcurrido suficientemente el año sin haber ocurrido reconciliación hasta esa presente fecha, y solicitaron la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 08 de agosto de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionado como se encuentra por ambos solicitantes la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo peticionado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Elba Adelina Guerra y Eric Jean Patrice Leroux, la primera de las mencionadas es de nacionalidad venezolana y el segundo de Francia, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.947.334 y E. 84.561.917, portando este ultimo para la fecha de contraer matrimonio pasaporte Nº 04RK399988, respectivamente

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil signada con el N° 258.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza.