REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000055

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 24 de abril del 2015, por los ciudadanos ANTONIO RAMON ALFONZO MENDEZ y ROSA MARINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.142.986 y 8.133.070, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.325.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.290, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha once (11) de mayo del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82, estableciendo como su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Negro Primero, calle Dos(2), casa Nº 22, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestando que en virtud de múltiples desavenencias cotidianas que hacían imposible la vida en común, decidieron de mutuo acuerdo interrumpir de hecho la vida en común desde el día 07 del mes de junio del año 2008, aduciendo que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, ni procrearon hijos, pero al contraer matrimonio legitimaron los hijos que habían tenido durante la unión concubinaria siendo estos: JOSE LEONARDO, JULIANA ANDREINA y ANDRI JOSEFINA toso ALFONZO GALLARDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.377.120, 20.408.175 y 20.012.317.

En fecha 24 de abril del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 27 de abril del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 04/08/2015, según diligencia suscrita por la alguacil, cursante al folio trece (13) no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Mayo del año 2001, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 07 de junio del año 2008 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMON ALFONSO MENDEZ y ROSA MARINA GLLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.142.986 y 8.133.070, ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, RAMON ANTONIO ALFONSO MENDEZ y ROSA MARINA GALLARDO ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha once (11) de Mayo del año 2001 según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 82.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores

La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza