REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000240
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Primero de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de mayo del 2015, por los ciudadanos Enrique Simon Becerra Guerra y Gregoria Yolanda Volcán Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.929.282 y 8.135.941, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.256, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 139, cursante al folio tres (3) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 14 de marzo de 2003, es decir, por más de cinco (5) años, y manifestaron haber procreado tres (3) hijos de nombres Daniel Enrique, María Alejandra, y Ana Gabriela Becerra Volcán, quienes en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 07 de mayo del 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 08 de ese mes y año, se admitió la misma ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 04/08/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diez (14), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 24 de Diciembre de 1985, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Enrique Simon Becerra Guerra y Gregoria Yolanda Volcán Rondon; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Enrique Simón Becerra Guerra y Gregoria Yolanda Volcán Rondón, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 139

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores