REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000077.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal que desempeñaba funciones de Distribuidor, por los ciudadanos CARLOS RAMON DURAN AVENDAÑO Y MARTA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.011.788 y V-10.562.205, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio el ciudadano: ROBERT ALEXANDER ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.533, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 343, estableciendo como su ultimo domicilio conyugal en el Urbanización Hugo Chávez Calle Las Américas, Casa Nº 187, Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida, desde el mes mayo del año 2009, aduciendo que hasta la fecha no han reanudado la vida en común, transcurriendo mas de 5 años de vida separados, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la mismas, por lo que decidieron no continuar con la relación de mutuo acuerdo.
En fecha 07 de abril del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 08 de Abril del año 2015, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 04/08/2015, según diligencia suscrita por la Alguacil en fecha 05/08/2015 cursante al folio nueve (09), no habiendo formulado oposición alguna la representación del Ministerio Público.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de diciembre del año 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de mayo del año 2009 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos; CARLOS RAMON DURAN AVENDAÑO Y MARTA SERRANO. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, CARLOS RAMON DURAN AVENDAÑO Y MARTA SERRANO ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha quince (15) de diciembre del año 2005 según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 343.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Flores.
Asunto Nº EN21-S-2015-000077
NO/yess
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