REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2014-000078
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de julio del 2014, por los ciudadanos Carlos Ramón López Salazar y Andreina del Carmen Medina Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.637.423 y 18.991.330, respectivamente, cónyuges, domiciliados en la parroquia el Paguey kilómetro 28 de este Municipio Barinas, y en la Urbanización el Pilar, calle Arzobispo Méndez, casa N-19-150, de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Alba Rosmira Burgos Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.032.
En fecha 23 de diciembre de 2010, los ciudadanos antes identificados manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 573 de los libros de registro civil de matrimonio.
En fecha 09 de julio de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud. Y en fecha 29 de julio de 2014, se admite por no ser contraria a derecho y en consecuencia se ordena darle el curso de ley, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los propios términos manifestados en el escrito de solicitud.
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Civil, los ciudadanos Carlos Ramón López Salazar y Andreina del Carmen Medina Páez, asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año de la referida separación, sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 29 de Julio del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunales Tercero del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, Carlos Ramón López Salazar y Andreina Del Carmen Méndez Páez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 573 de los libros de registro civil de matrimonio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Rosaura Mendoza.
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