REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-M-2015-000006

Visto el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.542, en su carácter de apoderado judicial del accionante ciudadano ABEL ANTONIO GUERRERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.866.563, por una parte, y por la otra el demandado ciudadano JOSE HUMBERTO GONZALEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.266.984, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.248, mediante el cual convienen en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano ABEL ANTONIO GUERRERO RANGEL, contra el ciudadano JOSE HUMBERTO GONZALEZ ALBARRAN, ya identificados, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando debidamente facultado el apoderado de la parte actora abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada, igualmente este órgano jurisdiccional se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en auto del pago total y definitivo de lo aquí convenido.


La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.