REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 18 de septiembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada en fecha 23/04/2015, por la ciudadana. HAIDEE SUSANNA CORELLI DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, casada, titular de la cedula de identidad N° V-16.513.255, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.846.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.013, domiciliada en Corocito, Calle 3 entre calle 3 entre Avenidas 1 y 2, Jesús vive, .del Municipio Barinas del estado Barinas.
En fecha 23/04/2015), se recibió libelo de demanda con sus recaudos anexos, el cual correspondió por distribución para el conocimiento de la misma, a éste Tribunal, en fecha 30/0472015, el Tribunal a los fines de darle el curso legal a la presente causa, instó al solicitante consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano. FILIPPO CORELLI D URSO admitiéndose en fecha 12/05/2015, en esa misma fecha, este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos con la presente rectificación.
En fecha 07/05/2015, la ciudadana. HAIDEE SUSANNA CORELLI DE SERRANO, supra identificada otorga Poder Apud-Acta a la profesional del derecho MARY CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.846.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.013, tal como puede evidenciarse al folio (14) y su vuelto, en fecha 12/05/2015, se libra Cartel de Emplazamiento, tal como puede evidenciarse al folio (16), en fecha 26/05/2015, la apoderada judicial de la parte actora consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano. CORELLI FILIPPO y Copia Certificada de Certificado de Nacimiento, tal como puede evidenciarse a los folios (18) y (19), en fecha 02/06/2015, se libra notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, tal como se evidencia al folio (20), la cual fue debidamente notificado, tal como puede evidenciarse a los folios (24) y (25), en fecha 17/06/2015, es consignado el Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en el Diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de fecha 12/06/2015, tal como puede evidenciarse a los folios (21) y (22) de la presente causa.
Manifiesta la apoderada judicial de la ciudadana HAIDEE SUSANNA CORELLI DE SERRANO, supra identificada, que en fecha 22/01/1.984, nació en el Municipio Bolívar del Estado Barinas su representada, presentada por su madre de nombre ESTELA LEON y que posteriormente su padre la reconoce y fue estampada una nota marginal, en su acta de nacimiento, la cual acompaña, que el nombre de pila de su padre fue escrito erróneamente (FELIPE CORELLI D’ URSO), siendo lo correcto “FILIPPO CORELLI D’ URSO”, quien es venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad personal Nº V-4.434.148, que por tales razones, acude a esta Autoridad, para solicitar se sirva corregir el nombre de pila del progenitor de su representada, acompañando los medios probatorios, para demostrar como se lee y escribe correctamente el nombre del padre de su representada siendo lo correcto FILIPPO CORELLI D’ URSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Civil.
Acompañó con la presente Solicitud:
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 491 de fecha siete de agosto de 1984, expedida por el actual Registro Civil Municipal, del Municipio Bolívar estado Barinas, inserto al folio cuatro (04)
Copia simple de acta de Nacimiento Nro. 34, perteneciente a su padre ciudadano. CORELLI FILIPPO, expedida por el ciudadano. (CARMINE ROMEO), Vice- Cónsul de la República de Italia, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de la República Bolivariana de Venezuela, traducida al idioma castellano, de fecha 17 de junio de 1.994, inserta al folio cinco (05).
Copia simple de Gaceta Oficial, correspondiente a la nacionalización de su padre, inserta al folio seis (06) y folio ocho (08) y su vuelto.
Copia de su Cedula de identidad personal, inserta al folio tres (03).
Copia de Cedula de identidad personal de su padre ciudadano CORELLI D’ URSO FILIPPO, inserta al folio siete (07).
Copia simple de Certificado de Nacimiento Nro. 34, perteneciente a su padre ciudadano. CORELLI FILIPPO, expedida por la Embajada de Italia, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de febrero de 1.994, inserta al folio nueve (09) y su vuelto.
Original de Datos Filiatorios, perteneciente al ciudadano. CORELLI D’ URSO FILIPPO expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX- Barinas), de fecha 14 de octubre del 2008, inserta al folio diez (10), de la presente causa.
En fecha 16 de julio del presente año la apoderada judicial de la ciudadana. HAIDEE SUSANNA CORELLI DE SERRANO supra identificada, abogada MARY CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.013, consigna escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hace valer el Valor y Merito de las Actas del proceso, de las Pruebas Documentales, que se encuentran incorporadas en el expediente y promueve las testifícales de las ciudadanas. Gladys Josefina Vitoria de Rivero y Consuelo Valderrama, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.244.338 y V-3.130.896 en su orden, los cuales solicita sean admitidos y valorados.
En fecha 20/07/2015, fueron presentadas ante este Tribunal las ciudadanas. Gladys Josefina Vitoria de Rivero y Consuelo Valderrama, por parte de la abogada en ejercicio Mary Correa, supra identificadas, abogada de la parte accionante, quienes manifestaron lo siguiente, la primera de ellas manifestó lo que a continuación se transcribe. Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana. Susanna Corelli? Contesto: “Si”. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo hace cuanto tiempo aproximadamente conoce a la ciudadana. Susanna Corelli?. Contesto: “desde niña”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al señor Filippo Corelli? Contesto: “Si”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo cuanto tiempo aproximadante hace que conoce al señor Filippo Corelli? Contesto: “hace treinta años o más”. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si puede decir como se escribe correctamente el nombre de Filippo Corelli? Contesto: “Filippo Corelli”. Sexta Pregunta: Que la testigo diga la razón fundada de sus dichos? Contesto: Por que los conozco desde hace mucho tiempo, fíjese antes de nacer Susanna, la segunda de ellas manifestó lo siguiente: A la Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Susanna Corelli? Contesto: “Claro, la conozco desde que tenia como cinco años”. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo hace cuanto tiempo aproximadamente conoce a la ciudadana Susanna Corelli?. Contesto: “Dice ella que tiene 32 años, yo la conozco desde que tenia cinco años, hace aproximadamente unos 27 años”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al señor Filippo Corelli? Contesto: “Si lo conozco, desde hace aproximadamente unos 50 años”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo cuanto tiempo aproximadante hace que conoce al señor Filippo Corelli? Contesto: “Como lo dije anteriormente, desde hace aproximadamente unos cincuenta años”. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si puede decir como se escribe correctamente el nombre de Filippo Corelli?. Contesto: “se escribe con doble PP, porque es italiano y el apellido con doble LL, así como queda escrito Filippo Corelli”. Sexta Pregunta: Que la testigo diga la razón fundada de sus dichos? Contesto: Por que los conozco desde hace como cincuenta años y vi la relación que había entre ellos, es decir, entre padre y madre, además del parecido de ella, de susanna con su padre, el señor Filippo Corelli”. Estas testimoniales serán valoradas más adelante. Y ASI SE DECIDE
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, así como lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009 –que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo hace de la siguiente manera:
Alega la apoderada de la solicitante, lo siguiente:
Que en el acta de nacimiento, de su representada ciudadana. HAIDEE SUSANNA CORELLI DE SERRANO, en la Nota Marginal de reconocimiento que hiciera su padre, el nombre de pila del mismo fue escrito erróneamente (FELIPE CORELLI D’ URSO), siendo lo correcto “FILIPPO CORELLI D’ URSO”, quien es venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad personal Nº V-4.434.148, que por tales razones, acude a esta Autoridad, para solicitar se sirva corregir el nombre de pila del progenitor de su representada.
Ahora bien; los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 144. (Rectificación de Actas) “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se puede concluir, que los tribunales tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando “…existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta…”
Asimismo; el Código de Procedimiento Civil de 1987, en las disposiciones contenidas en el Capitulo X del Titulo IV del Libro Cuarto regulan el procedimiento para solicitar tanto la inserción de las partidas de estado civil que no hayan sido asentadas oportunamente o hubieren sido destruidas o extraviadas, como la rectificación de dichas partidas cuando en la misma se hubiere incurrido en errores u omisiones; así como solicitar el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, siguiéndose para ello, el Procedimiento establecido en los Artículos 768 y siguientes los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.”
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Artículo 771: “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. …” (Omissis).
Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud y demás pruebas presentada por la actora en su debida oportunidad:
Copia Certificada de acta de nacimiento de la solicitante, signada con el Nº 491 de fecha siete de agosto de 1984, expedida por el actual Registro Civil Municipal, del Municipio Bolívar estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 34, Parte I, perteneciente a su padre ciudadano. CORELLI FILIPPO, expedida por el ciudadano. (CARMINE ROMEO), Vice- Cónsul de la República de Italia, ubicado en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de la República Bolivariana de Venezuela, traducida al idioma castellano, de fecha 17 de junio de 1.994, Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Copia Certificada de Certificado de Nacimiento Nro. 34, Parte I, perteneciente a su padre ciudadano. CORELLI FILIPPO, expedida por la Embajada de Italia, ubicado en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de febrero de 1.994, Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Original de Datos filiatorios Original de Datos Filiatorios, perteneciente al ciudadano. CORELLI D’ URSO FILIPPO expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX- Barinas), de fecha 14 de octubre del 2008. Se valora plenamente, para dar por demostrado los hechos de los cuales el funcionario competente dejó constancia. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 1.384, 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Copia simple de Gaceta Oficial, correspondiente a la nacionalización de su padre, este Tribunal, le da valor probatorio, para comprobar que ciertamente la persona que aparece en el listado de Nacionalizados, corresponde con la del ciudadano. FILIPPO CORELLI D’ URSO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Copia de Cedula de identidad personal, de la ciudadana. HAIDEE SUSANNA CORELLI DE SERRANO y Copia de Cedula de identidad personal del ciudadano. CORELLI D’ URSO FILIPPO. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECIDE.
Para decidir este Tribunal observa:
En el caso que nos ocupa, la accionante ciudadana. HAIDEE SUSANNA CORELLI DE SERRANO, solicita al Tribunal, sea corregida su acta de nacimiento, ya que en la Nota Marginal de reconocimiento que hiciera su padre, el nombre de pila del mismo fue escrito erróneamente (FELIPE CORELLI D’ URSO), siendo lo correcto “FILIPPO CORELLI D’ URSO”, considerando quien aquí decide, que estamos en presencia de un error de fondo, que afecta el contenido del Acta, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA), en Sentencias Nº 00958, de fecha 14/07/2011, expediente Nº 2011-0648 (Magistrado Ponente, Levis Ignacio Zerpa) y Sentencia Nº 00705, de fecha 14/07/2010, expediente Nº 2010-0560 (Magistrado Ponente, Hadel Mostaza Paolini), ya que se trata del nombre de pila del padre de la solicitante, el cual manifiesta fue escrito erróneamente.
Así las cosas; quien aquí decide, verificada y valoradas como fueron las probanzas (Documentales) aportadas por la parte accionante en su debida oportunidad, en donde se evidencia que ciertamente el nombre del padre de la solicitante, es FILIPPO y NO FELIPE, como erróneamente fue escrito en su acta de Nacimiento, y tal como puede evidenciarse de las Testimoniales de las ciudadanas. Gladys Josefina Vitoria de Rivero y Consuelo Valderrama, debidamente identificadas, y siendo que las mismas fueron contestes, al rendir sus declaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal aprecia las deposiciones por ellas declaradas, por lo que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 491 de fecha siete de agosto de 1984, expedida por el actual Registro Civil Municipal, del Municipio Bolívar estado Barinas, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara. PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de rectificación del acta de nacimiento N° 491, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Distrito Bolívar (hoy Registro Civil Del Municipio Bolívar, Barinitas) estado Barinas, durante el año 1984, solicitada por la ciudadana. HAIDEE SUSANNA CORELLI DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, casada, titular de la cedula de identidad N° V-16.513.255, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.846.043 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.013, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, solamente en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante, el cual es FILIPPO y NO, FELIPE, como erróneamente aparece en dicha partida de nacimiento.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Barinas y al Registrador Civil del Municipio Bolívar, Barinitas Estado Barinas, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
QUINTO: No, se ordena la notificación de las partes, por dictarse dentro del lapso legal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
En esta misma fecha, siendo las tres y cuarto minutos de la tarde (3:15 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
Exp. Nro. 2015-1065.
NC/og.
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