REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1510

Consta en las actas que:
el ciudadano JORGE ANTONIO GIURDANELLA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.742.042, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº120.811, y de igual domicilio, solicitó sea declarado el y los ciudadanos MARÍA LUISA CARDENAS DE GIURDANELLA, viuda del de cujus titular de la cédula de identidad N° V-3.426.257; LUIS ANTONIO GIURDANELLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.802.321; y YENI JOSEFINA GIURDANELLA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.423.654; respectivamente, todos mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e igualmente a las ciudadanas MARLENI CHIQUINQUIRA BRACHO JIMENEZ, STEFANNY PAOLA GIURDANELLA BRACHO Y FIORELLA GIUSEPPINA GIURDANELLA BRACHO, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-9.702.831, V-22.057.984 y V-25.488.559, respectivamente, domiciliados en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes actuando en este acto en nombre y representación de su fallecido cónyuge de la primera y progenitor de las segundas, quien era también coheredero ciudadano JOSE JORGE GIURDANELLA CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.923, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIORGIO GIURDANELLA PETREGLIERI, quien era Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-378.093, quién falleció el día veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).

Manifestó ser hijo del de cujus GIORGIO GIURDANELLA PETREGLIERI, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadano JORGE ANTONIO GIURDANELLA CARDENAS y las ciudadanas MARÍA LUSIA CARDENAS DE GIURDANELLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.257; LUIS ANTONIO GIURDANELLA, titular de la cédula N° V-5.802.321; y YENI JOSEFINA GIURDANELLA CARDENAS, titular de la cédula N° V-10.423.654; respectivamente, e igualmente a las ciudadanas MARLENI CHIQUINQUIRA BRACHO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.702.831; STEFANNY PAOLA GIURDANELLA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-22.057.984; y FIORELLA GIUSEPPINA GIURDANELLA BRACHO, titular de la cédula N° V-25.488.559, respectivamente, actuando en este acto en representación de su fallecido cónyuge de la primera y progenitor de las segundas quien era también coheredero el ciudadano JOSE JORGE GIURDANELLA CARDENAS, titular de la cédula N° V-7.822.923 con el de cujus GIORGIO GIURDANELLA PETREGLIERI, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara: PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIORGIO GIURDANELLA PETREGLIERI a los ciudadanos JORGE ANTONIO GIURDANELLA CARDENAS, MARÍA LUISA CARDENAS DE GIURDANELLA, LUIS ANTONIO GUIRDANELLA, y YENI JOSEFINA GUIRDANELLA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.472.042, V-3.426.257, V-5.802.321, V-10.423.654, respectivamente, en su condición de esposa e hijos e igualmente a las ciudadanas MARLENI CHIQUINQUIRA BRACHO JIMENEZ, STEFANNY PAOLA GIURDANELLA BRACHO, FIORELLA GIUSEPPINA GIURDANELLA BRACHO, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-9.702.831, V-22.057.984, V-25.488.559, respectivamente, actuando en representación de su fallecido cónyuge de la primera y progenitor de las segundas quien era también coheredero el ciudadano JOSE JORGE GIURDANELLA CARDENAS; SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 132 - 2015.-
LA SECRETARIA,



EXP:S-1510
EPT/JS (PS).