REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000009
ASUNTO : EK02-S-2012-000009
AUTO CORRIGIENDO CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 21/06/2013, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.171.377, de 25 años de edad, nacido el 05/09/1990, natural de San Felipe, estado Yaracuy, Obrero, soltero, hijo de Lisseth Coromoto Guerrero (v) y Eliseo Rodríguez (v), residenciado en el Sector Campo Alegre, carretera vieja Barrancas, casa S/Nº, Barrancas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 21/06/2013, dictó Sentencia Condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, del Penado: DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.171.377, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 EJUSDEM, cometido en perjuicio de la niña D.L.R.G (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.171.377, fue detenido preventivamente en fecha: 29/07/2012 y hasta el día de hoy: 11/09/2015, ha cumplido en total TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29/01/2025.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite copia del cómputo al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 ejusdem.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.171.377, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 14/12/2021, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón; al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero e igualmente al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de septiembre del 2015.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.