REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000368
ASUNTO : EP01-S-2012-000368

AUTO CORRIGIENDO CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 26/07/2013, se ejecuta dicho fallo en contra del penado JOSE ARMANDO MARQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-12.171.463, mayor edad, de 43 años de edad, nacido el 23/05/72, natural Santa Bárbara de Barinas, de ocupación Obrero, hijo de María Márquez (F), hijo de José Peña (V), residenciado Caserío Mijagua, calle Principal del Barrio Santa Rosa vía Anaro, casa S/N a tres cuadras de la Plaza Bolívar, teléfono 0273/2233373 del Municipio Pedraza de Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Coro Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:


PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26/07/2013, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado JOSE ARMANDO MARQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V.-12.171.463, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; así como a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de cinco (05) años, ante el Ministerio del Poder Popular Para la Mujer, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes, L.K.M.A y L.J.M.A (Identidad omitida de conformidad con el segundo parágrafo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En razón de ello este Tribunal de Ejecución, acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado reciba dichos programas los cuales son dictados por el Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado JOSE ARMANDO MARQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V.-12.171.463, fue detenido preventivamente en fecha: 31/10/2012 y hasta el día de hoy: 11/09/2015, ha cumplido en total DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 01/07/2024.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en el Centro Penitenciario de Coro Estado Falcón; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite copia del cómputo al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 ejusdem.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado JOSE ARMANDO MARQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V.-12.171.463, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 31/07/2021, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Centro Penitenciario de Coro Estado Falcón y al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de septiembre del 2015.

La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.