REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 2 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000215
ASUNTO : EP01-S-2013-000215
PENADO: EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA: ABG. DEICY MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. LORENA RIOS
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO
Visto que en fecha 31 de mayo del año 2016, se dictó auto de redención de la pena por trabajo y estudio y nuevo cómputo de pena al penado EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.779, nacido en Orope del Estado Táchira, en fecha 11/06/1972, de 44 años de edad, hijo de María Cornejo (V) y de Luis Labrador (F), de ocupación u oficio mecánico, residenciado: Barrio La Sabana, carrera 2, con calle 4 y 5. Sócopo estado Barinas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón; en virtud de la decisión N° 91 dictada por la Sala Constitucional, con carácter vinculante el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:
PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 09 de abril del año 2013, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con la agravante del articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente cometido en perjuicio de la adolescente C.B.A.R (Identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad; y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña, y adolescente, con la agravante del articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente C.B.A.R (Identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 05/02/2013 hasta la presente fecha 02/05/2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 31/05/2016, por lapso de UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DÍAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, OCHO (08) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/11/2022, a las ocho (08) horas y treinta (30) minutos.
TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
SEXTO: Por otra parte aún y cuando la jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial, en la sentencia condenatoria, no estableció la obligación del penado de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, durante el lapso equivalente a la pena impuesta; de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien resulte culpable de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación; por que se procede en este acto a subsanar el error involuntario cometido por la Jueza del Tribunal en mención, en consecuencia el penado deberá recibirlos, teniendo como limite la pena impuesta, correspondiéndole al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, coordinar con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, para que los dicte.
SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.779, nacido en Orope del Estado Táchira, en fecha 11/06/1972, de 44 años de edad, hijo de María Cornejo (V) y de Luis Labrador (F), de ocupación u oficio mecánico, residenciado: Barrio La Sabana, carrera 2, con calle 4 y 5. Sócopo estado Barinas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remirase exhorto al Juez de Ejecución de Coro estado Falcón del Circuito Judicial Pena de esa Circunscripción Judicial, anexando copia certificada del presente cómputo de la pena impuesta. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2017.
La Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Karla Dávila