REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001602
ASUNTO : EP01-S-2013-001602
AUTO CORRIGIENDO CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas N° 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Barinas, de fecha: 26/11/2013, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JESUS EULICES MEJIAS PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.374, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1974, natural del Estado Barinas, hijo Ana Pabon (V) y de Enrique Mejías (f), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Sector la Herrera, Municipio Rojas, Finca Los Cítricos, Vía Arauquita del Estado Barinas, teléfono 0273-3118279,actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26/11/2013, dictó Sentencia Condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal del Penado: JESUS EULICES MEJIAS PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.374, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, ambos con el Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña E.A.G.A, de 01 año de edad, (Identidad omitida por reserva legal de conformidad con el articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESUS EULICES MEJIAS PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.374, fue detenido preventivamente en fecha: 08/09/2013 y hasta el día de hoy: 14/09/2015, ha cumplido en total DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 08/07/2027.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite copia del cómputo al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 ejusdem.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado JESUS EULICES MEJIAS PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.374, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 23/01/2024, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro Estado Falcón; al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de septiembre del 2015.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.