REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-000085
ASUNTO : EP01-S-2014-000085

AUTO CORRIGIENDO CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha: 08/05/2015 se ejecuta dicho fallo en contra del Penado NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ NIEVES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.552.532, nacido en fecha 28-05-1971, de 44 años de edad, natural Barinas Estado Barinas, hijo de Carmen Violeta Nieves (V) y José Benjamin Rodríguez (F), de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273-6117264 y 0424-5520356, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 Circuito con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08/05/2015, dictó Sentencia Condenatoria Admitiendo la aplicación del procedimiento por admisión del Penado: NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.552.532, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; asimismo se le impuso la obligación de asistir con carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, los cuales impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VUNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con articulo 65 numeral 7 ejusdem, y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la adolescente E.D.C.G (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.552.532, fue detenido preventivamente en fecha: 10/01/2014 y hasta el día de hoy: 11/09/2015, ha cumplido en total UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA de la pena impuesta y le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30/09/2027.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento. Asimismo, en virtud de que debe cumplir con carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, los cuales impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA).

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado NESTOR ENRIQUE RODRIGUEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.552.532 y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 25/04/2024, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA). y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero e igualmente al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de septiembre del 2015.-

La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.