REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-005136
ASUNTO : EP01-S-2014-005136
ACTUALIZACIÓN DEL AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 15/04/2015, se ejecuta dicho fallo en contra del penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.238.382, de 27 años, natural del Libertad del Estado Barinas, fecha de nacimiento 17-04-1988, dice ser hijo de María Salazar (V) y de Luis Cegara (F), de ocupación u oficio vendedor, dice estar residenciado: Sector las casitas Barrio San José, casa número 06, vereda Nº 16, Municipio Sosa del Estado Barinas, número de teléfono 0426-8771381, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15/04/2015, dictó Sentencia Condenatoria aplicando el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad V-20.238.382, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio a la victima: Niña A. Y. P. B (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; así como la pena accesoria contenida en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la obligación del penado de someterse a programas de orientación dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, los cuales serán impartidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario u organismos que esto designen.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad V-20.238.382, fue detenido preventivamente en fecha: 13/05/2014 y hasta el día de hoy: 16/09/2015, ha cumplido en total UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 13/10/2028.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento. Asimismo, en virtud de que debe cumplir de manera obligatoria con programas de orientación dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales serán impartidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario u organismos que esto designen; motivo por el cual se ordena se oficie al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA).
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado LUIS ANTONIO CEGARRA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad V-20.238.382, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 20/04/2025. Además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA), a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los quince (15) días del mes de septiembre del 2015.
La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.