REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015
205° y 156°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 24 de septiembre de 2015, el ciudadano Paolo Piersanti Angeloza, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-705.791, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “Materiales de Construcción Los Mangos C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa en fecha 01 de agosto de 1989, bajo el Nº 5596, Folios 36 Fte. al 42 Vto., Tomo 40, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 28 de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 41, Tomo 17-A, asistido por el abogado Miguel José Azan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.546, interpuso “recurso Tributario” contra la resolución Nº 086-A/2015, “emanada del Despacho del Alcalde el cual contra resolución 1620/2014 del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), contra acta fiscal 03/2014AA de fecha 22 de (m)ayo de 2014, desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2012...”; solicitando asimismo que sea modificada la resolución 1620/2014 que le condeno a pagar la cantidad de dos millones quinientos setenta y siete mil ciento veintiocho bolívares (Bs. 2.577.128,00) “por concepto del (i)mpuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, vigente en la jurisdicción del Municipio Barinas…”; mas la suma de un millón quinientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.546.276,80) “por concepto de multa impuesta por incumplimiento del pago del tributo…”.
En ese contexto, corresponde a este Juzgado Superior, pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el caso de autos, y al respecto, se observa de las actas que conforman el presente expediente que el “recurso Tributario” ha sido interpuesto contra la Resolución N° 086-A/2015, de fecha 20 de marzo de 2015, dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas (folios 44 al 51), mediante la cual declaró “sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil denominada ´MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LOS MANGOS, C.A…”, contra el Acta Fiscal Nº 03/2014AA, de fecha 22 de mayo de 2014, “quedando firme el crédito fiscal a favor del Tesoro Municipal…”, según Resolución Nº 1620/2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas; en consecuencia se confirma la referida Resolución 1620/2014. Ahora bien, del contenido de la referida Resolución se desprende que la misma ha sido fundamentada tanto en la Ordenanza Sobre Hacienda Municipal, Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como en el Código Orgánico Tributario; de igual forma, que tiene “la oportunidad (…) de interponer en un lapso de veinticinco (25) días hábiles el Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario…”. En tal sentido el artículo 330 del Código Orgánico Tributario establece que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza…”; igualmente, el referido artículo 330, prevé que “los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código…”. Asimismo, dispone el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el Tribunal competente para conocer por la materia, de los procedimientos señalados en el Código Orgánico Tributario es el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario. Entre dichos procedimientos, tenemos el Recurso Contencioso Tributario el cual se interpone contra actos emanados de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones (derivados de actos tributarios) o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados (en materia tributaria), de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 259 eiusdem.
En el presente caso, el Tribunal observa que el recurrente interpone el presente “recurso Tributario” contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria, estos son, “resolución No. 086-A/2015 emanada del Despacho del Alcalde…”, el cual confirmó la resolución Nº 1620/2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas; el cual le condeno a pagar la cantidad de dos millones quinientos setenta y siete mil ciento veintiocho bolívares (Bs. 2.577.128,00) “por concepto del (i)mpuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, vigente en la jurisdicción del Municipio Barinas…”; mas la suma de un millón quinientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.546.276,80) “por concepto de multa impuesta por incumplimiento del pago del tributo; por lo tanto, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente asunto es un Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario.
Así las cosas, este Juzgado Superior encuentra pertinente traer a colación sentencia Nº 00047, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de enero de 2006, caso: ENCOMA, C.A., que sobre la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario dispuso lo siguiente:
“…(E)l artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
´Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...`. (Resaltado de la Sala).
De la norma supra transcrita, se evidencia que el legislador tributario en desarrollo de los mencionados principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, considera de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente, como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados en los términos expuestos.
Así, en lo relativo a la materia fiscal, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso tributario presente dudas, deberá determinarse el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial, a través de la noción del domicilio fiscal del recurrente.
El criterio precedente, ha sido asumido por esta Sala en sentencia N° 01434 del 15 de septiembre de 2004, Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., y ratificado por esta Sala en su fallo N° 2.358 de fecha 28 de abril de 2005, mediante la cual expuso lo siguiente:
‘Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.`
Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.
Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria…’”. (cursivas de la cita).
En el caso de autos, observa quien aquí decide que siendo el domicilio fiscal de la parte recurrente el Estado Barinas (folio 13) y tratándose el presente caso de un recurso contencioso Tributario interpuesto contra un acto administrativo emanado del Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual confirmó la aludida Resolución 1620/2014, dictada por la Administración Tributaria de dicho Municipio, resulta competente para conocer del presente asunto el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: INCOMPETENTE por la materia para conocer del “recurso Tributario” interpuesto por el ciudadano Paolo Piersanti Angeloza, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-705.791, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “Materiales de Construcción Los Mangos C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa en fecha 01 de agosto de 1989, bajo el Nº 5596, Folios 36 Fte. al 42 Vto., Tomo 40, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 28 de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 41, Tomo 17-A, asistido por el abogado Miguel José Azan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.546, contra la resolución Nº 086-A/2015, “emanada del Despacho del Alcalde el cual contra resolución 1620/2014 del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), contra acta fiscal 03/2014AA de fecha 22 de (m)ayo de 2014, desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2012...”; y declina la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado, con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/jaa.
Exp. 9718-2015.-
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