REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad presentado en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2.014, cuya nomenclatura particular de este Juzgado es 2014-1309, y visto el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORTICERO”, C.A., contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 244-15, punto de cuenta Nº 02, de fecha 28 de Mayo de 2015. Ahora bien observa este Tribunal que, de una revisión detalla del expediente número 2.014-1.309, la acción se circunscribe a la nulidad del acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 576-14, punto de cuenta Nº 09, de fecha 04 de Junio de 2014, ambas acciones son intentadas contra el mismo ente agrario, vale decir, que se observa que en ambas causas, existe identidad de sujetos y objeto, ya que la accionante en sus pretensiones busca la nulidad de los actos administrativos dictado por el Instituto Nacional de Tierras.
Así las cosas estima este Juzgado Superior, que la figura de la acumulación de causas consagrada en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; y que se refiere a la acumulación por continencia, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.
En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. (Negrillas de este Tribunal).
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto."
Ahora bien, analizados los aspectos de orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Observa:
En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto dichas causas son interpuestas por el mismo sujeto, a saber, por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORTICERO”, C.A., inscrita inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 175, Tomo III, folios 46 al 54, de fecha 14 de Junio de 1976, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Marzo de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 14-A, representada judicialmente por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 21.916.
En cuanto a la identidad de objeto, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas recaen sobre el mismo lote de terreno, vale decir, sobre el predio denominado “AGROPECUARIA ORTICERO” C.A., ubicado en el sector Calzada de Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendido entre los siguientes linderos generales: Norte: Vía Calzada de Páez y Río Ticoporo; Sur: Terrenos ocupados por José Peña, Catalina y Homero Gómez; Este: Río Ticoporo, terrenos ocupados por Remigio, Simón y Oeste: Terrenos ocupados por José Filmara, Dani Hernández, El Negro Arcadio, Gerardo García y cauce del Caño Cajaro, constante de una superficie a rescatar de Setecientas Noventa y Siete Hectáreas con Cuatro Mil Setecientos Veinte Metros Cuadrados (797 has con 4.720m), cumpliéndose de esta manera el segundo elemento del supuesto de la conexión.
Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de título, estima este Juzgador que si bien es cierto, existe identidad entre los sujetos y objeto en las presentes causas, no es menos cierto, que el título de cada una de las pretensiones es distinto, por cuanto la pretensión del actor en el expediente cuya nomenclatura es Nº 2.015-1309, deviene del interés de anular el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 576-14, punto de cuenta Nº 09, de fecha 04 de Junio de 2014, y en el otro expediente cuya nomenclatura es Nº 2.015-1.345, la pretensión del mismo actor recae contra la nulidad del acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 244-15, punto de cuenta Nº 02, de fecha 28 de Mayo de 2015, ambos sobre el mismo lote de terreno, vale decir del predio denominado “AGROPECUARIA ORTICERO”, suficientemente identificado.
En razón de lo anterior, se evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil que establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el título de donde deviene la pretensión del actor.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA contenida en el expediente signado con el Nº 2.015-1345, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, en fecha 03 de Agosto de 2015, por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ORTICERO”, C.A., inscrita inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 175, Tomo III, folios 46 al 54, de fecha 14 de Junio de 1976, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Marzo de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 14-A, debidamente representada por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 21.916, representado por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 244-15, punto de cuenta Nº 02, de fecha 28 de Mayo de 2015, a la causa continente signada con el Nº 2.014-1.309, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto en fecha en fecha 21 de Noviembre de 2014, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre dos mil quince (2.015).-
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las dos de las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
Exp. 2015-1345.
DVM/LED/
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