REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EH21-M-2015-000010
Asunto: EH21-M-2015-000010

Se pronuncia el Tribunal, con motivo de la solicitud de desistimiento de la acción y del procedimiento, formulada por la parte actora abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 7.199.365, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.214, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Emanuel Alejandro Sánchez silva, titular de la cédula de identidad Nº 12.192.183, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.015, cursante al folio 17 de la presente causa.
Ahora bien la Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por parte actora abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 7.199.3654, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.214, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Emanuel Alejandro Sánchez silva. Quién posee facultades expresas para desistir, según se evidencia del endoso en procuración del efecto mercantil cambiario.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre cobro de Bolívares por intimación, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, plenamente identificada. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.
La Jueza Primero De Primera Instancia


Abg. SONIA COROMOTO FERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza