REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EH21-V-2015-000056



Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Septiembre del 2015, por la abogada en ejercicio ciudadana: Florina Peña Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.558.336, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-179.319 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Alirio Rincón Jaime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.727, con domicilio en la ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la cual desiste del procedimiento de Nulidad de Contrato intentada en contra del ciudadano: Ramón Abril Cerniza, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 21.806.560, por cuanto cursa por ante este mismo Tribunal un Procedimiento del mismo hecho y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese. Dada Firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y transito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2.015).-


El Juez



Abg. Enzo Antonio Mejias Díaz La Secretaria.


Abg. Nereyda Belandria Mora