REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-007457
ASUNTO : EP01-R-2015-000125
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: ADRIAN ARTURO PAREDES DURAN.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ROBERT ALEXANDER ALVARADO LOPEZ.
VICTIMA: JOSE LUIS MORENO TORRES.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado; contra la decisión dictada en fecha 25.02.2015 y publicada en fecha 28.05.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ADRIAN ARTURO PAREDES DURAN, a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Moreno Torres. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado representada en esta oportunidad por el abogado Robert Alexander Alvarado López.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada Janetsy Fernández, en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio once (11) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López en su condición de defensor privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado; contra la decisión dictada en fecha 25.02.2015 y publicada en fecha 28.05.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ADRIAN ARTURO PAREDES DURAN, a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Moreno Torres; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA MLABRIOLA
LA JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000125
AML/VMF/MTRD/JV/mip.-
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