REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-011188
ASUNTO : EP01-R-2015-000126
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
Acusado: Winkler Yonaiker Solano Toro.
Defensores Privados: Abogados: David Camacho y Abg. Pedro Pablo González.
Víctima: Josue Rodríguez García (occiso).
Delitos: Homicidio Intencional Calificado en grado de Coautor, por motivos Fútiles.
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, en su condición de defensor privado del acusado Winklers Yonaiker Solano Toro; contra la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2015 y publicada en fecha 23 de febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 83 del código Penal Venezolano vigente, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, en su condición de defensor privado del acusado Winklers Yonaiker Solano Toro. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado Antonio José Calderón García, inserto al folio once (11) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, en su condición de defensor privado del acusado Winklers Yonaiker Solano Toro, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, en su condición de defensor privado del acusado Winklers Yonaiker Solano Toro; contra la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2015 y publicada en fecha 23 de febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 83 del código Penal Venezolano vigente; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
ABG. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000126
AML/VMF/MRD/JV/alliethe