REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003285
ASUNTO : EP01-R-2015-000127

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
Acusado: José Parmenio Torres González.
Defensor Privado: Abogado: José Gregorio Rivero.
Victima: Y.H.M.A. (se abrevia su nombre conforme a lopnna)
Delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO, en su condición de Defensor Público Undécimo penal, actuando en su carácter de defensor del acusado JOSE PARMENIO TORRES; contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir una pena de diecisiete (17) años y seis (06) mese de prisión al imputado JOSE PARMENIO TORRES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, el abogado JOSE GREGORIO RIVERO, en su condición de Defensor Público Undécimo penal, actuando en su carácter de defensor del acusado JOSE PARMENIO TORRES. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado MARIA AUGENIA QUINTERO SOTO, inserto al folio ocho (08) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO, en su condición de Defensor Público Undécimo penal, actuando en su carácter de defensor del acusado JOSE PARMENIO TORRES, en representación de Y.H.M.A. (se abrevia su nombre conforme a lopnna), debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO, en su condición de Defensor Público Undécimo penal, del acusado JOSE PARMENIO TORRES; contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir una pena de diecisiete (17) años y seis (06) mese de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescente, con agravante del articulo 217 ejudem cometido en perjuicio del adolescente YORDAN HILARIO MENDOZA ANGULO, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., previsto y sancionado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.


DR. ANA MARÍA LABRIOLA.

Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,



DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. MARY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000127
AMl/VMF/TRM/JV/valbuena