REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-017495
ASUNTO : EP01-R-2015-000129

PONENCIA: DRA. MARY RAMOS DUNS

Imputado: Franklin Jesús Sandoval Montes
Defensores Privados: Abogados Iván Eliseo Córdoba Roa y Abg. Eliezer Jiménez
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, Uso de Documento Falso
Fiscalía: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
(Artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra el Auto de fecha 06 de agosto de 2015, mediante el cual no se admitió la Acusación Fiscal, por cuanto la misma no cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo 28 numeral 4º literal I, en concordancia en el artículo 34 numeral 4º y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto al vehículo no se entregó por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante la división de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.


Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.

Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; esta Sala Única, ha encontrado que desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio veintinueve (29) del presente asunto, cursa Sentencia de Sobreseimiento, de fecha 06 de agosto de 2015, mediante el cual no se admitió la Acusación Fiscal por cuanto la misma no cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo 28 numeral 4º literal I, en concordancia en el artículo 34 numeral 4º y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto al vehículo no se entregó por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante la división de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN JESUS SANDOVAL MONTES, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente. No fueron libradas boletas de notificaciones ya que el Auto fundado de Sentencia se publicó dentro del lapso establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; transcurriendo los días de audiencias de la siguiente manera: el primer día hábil viernes 07 de agosto de 2.015, el segundo día hábil el lunes 10 de agosto de 2015, el tercer día hábil el martes 11 de agosto de 2.015, el cuarto día hábil el miércoles 12 de agosto de 2015, el quinto día hábil el jueves 13 de agosto de 2015; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 19 de agosto de 2015; es decir cuatro (4) días de despacho posterior al vencimiento que era para la fecha del día 14 de agosto de 2015, por lo que al interponerlo en fecha 19 de agosto de 2015, el mismo es extemporáneo y en consecuencia no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, es necesario traer a colación la Sentencia de carácter vinculante de fecha catorce (14) de agosto del año 2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 11-0652, Magistrada ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchán, donde establece el lapso para la interposición del recurso de apelación de autos, la cual será el mismo previsto para las apelaciones contra sentencias dictadas en juicio oral y público; es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra el Auto de fecha 06 de agosto de 2015, mediante el cual no se admitió la Acusación Fiscal por cuanto la misma no cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo 28 numeral 4º literal I, en concordancia en el artículo 34 numeral 4º y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto al vehículo, no se entregó por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ante la división de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN JESUS SANDOVAL MONTES, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTE.

DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL.

DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ. DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.


Asunto: EP01-R-2015-000129
AML/VMF/MRD/JV/alliethe.-