REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008604
ASUNTO : EP01-R-2015-000130


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: DIEGO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ, ANYELO JOSE MONTILLA, VICTOR ALEXIS MALDONADO PEREZ Y JULIO RAUL MORENO BRICEÑO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HUGO GALICIA.
DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Xiomaixa Josefina Lamas Oliva, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 27.05.2015 y publicada en fecha 01.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos DIEGO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ, ANYELO JOSE MONTILLA, VICTOR ALEXIS MALDONADO PEREZ y JULIO RAUL MORENO BRICEÑO, por la comisión del delito Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 83 y 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público representado en este acto por la abogada Xiomaixa Josefina Lamas Oliva, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”; que al concatenarla con los artículos 426 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…”; aunado a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Xiomaixa Josefina Lamas Oliva, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 27.05.2015 y publicada en fecha 01.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos DIEGO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ, ANYELO JOSE MONTILLA, VICTOR ALEXIS MALDONADO PEREZ y JULIO RAUL MORENO BRICEÑO, por la comisión del delito Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 83 y 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Sala Única, ha encontrado que al folio 29 del presente Asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria Abogada Carmen Araujo, en donde consta, que en el asunto EP01-P-2015-008604, el día 27/05/2015 el Tribunal de Control Nº 3, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa que se le sigue a los Imputados DIEGO ANTONIO GUERRERO GONZÁLEZ, ANYELO JOSÉ MONTILLA, VÍCTOR ALEXIS MALDONADO PÉREZ y JULIO RAÚL MORENO BRICEÑO, identificados en autos, en la cual el Tribunal de Control Nº 3, no calificó como flagrante la Aprehensión de los Imputados de autos, así mismo les decreto la LIBERTAD PLENA y, acordó la entrega del vehículo incautado en el procedimiento, al ciudadano WILLIANS RAFAEL CASTILLO MUCHACHO, titular de la cedula de identidad N° 12.206.629. Siendo publicado el auto fundado en fecha 01.06.2015 estando las partes debidamente notificadas, transcurriendo a partir de esa fecha los siguientes días de audiencia: 2, 3, 4, 5 y 8 de Junio de 2015. Siendo interpuesto el día 10.06.2015, Recurso de Apelación por la Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público Abg. Xiomaixa Josefina Lamas Oliva, contra la referida decisión, es decir, fuera del lapso exigido por la norma; en consecuencia el presente recurso de apelación se encuentra extemporáneo es por lo que esta Alzada declara INADMISIBLE, el mismo de conformidad con el literal “b” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Colegiado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Xiomaixa Josefina Lamas Oliva, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público contra la decisión emanada del Tribunal Tercero de Control en fecha 07.05.2015 y fundamentada en fecha 01.06.2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b”, del Código orgánico Procesal penal y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Xiomaixa Josefina Lamas Oliva, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 27.05.2015 y publicada en fecha 01.06.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos DIEGO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ, ANYELO JOSE MONTILLA, VICTOR ALEXIS MALDONADO PEREZ y JULIO RAUL MORENO BRICEÑO, por la comisión del delito Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 83 y 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 literal “b”.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los seis (15) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA




LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL



DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE



LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA






Asunto: EP01-R-2015-000130
AML/VMF/MRD/JV/mip