REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-012733
ASUNTO : EP01-R-2015-000131

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ MONCADA Y JESUS MANUEL RODRIGUEZ MONCADA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS HUMBERTO OVALLES CAICEDO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA QUINTAY DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Leslie Yanara Amaya Tovar y Yenny Tatiana Bonilla Torres, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero y Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 30.08.2013 y publicada en fecha 03.09.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados Guillermo De Jesús Rodríguez Moncada y Jesús Manuel Rodríguez Moncada, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 4 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público representado en este acto por las abogadas Leslie Yanara Amaya Tovar y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero y Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio cuarenta (40) del presente recurso, suscrita por la abogada Eskarly Omaña Delgado en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible.


Cuarto: En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo cuarto por el apelante en su escrito recursivo, las mismas no se admiten, por cuanto su evacuación no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal.


En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Leslie Yanara Amaya Tovar y Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero y Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Leslie Yanara Amaya Tovar y Yenny Tatiana Bonilla Torres, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero y Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 30.08.2013 y publicada en fecha 03.09.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados Guillermo De Jesús Rodríguez Moncada y Jesús Manuel Rodríguez Moncada, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 4 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: SE INADMITEN las pruebas promovidas por el apelante, toda vez que la evacuación de las mismas no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal. Se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA


LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA


Asunto: EP01-R-2015-000131
HERZ/VF/MTRD/JV/mip.-